REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º


EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000412
DEMANDANTE: ABDHALI ISABEL SALAZAR ROJAS
DEMANDADA: UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


En el día hábil de hoy, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 09:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por la ciudadana ABDHALI ISABEL SALAZAR ROJAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.847.781 contra la UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO”. Se anunció el acto conforme a la Ley, compareciendo la ciudadana ABDHALI ISABEL SALAZAR ROJAS, anteriormente identificada, asistida por el abogado ALEXIS LIENDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 132.522. Asimismo comparecen los abogados YADIRA ROMERO AVILA y LEAMSY FAJARDO CALDERON, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 32.502 y 88.005, respectivamente, en sus caracteres de apoderados judiciales de la demandada UNIVERSIDAD NORORIENTAL PRIVADA “GRAN MARISCAL DE AYACUCHO” tal y como se evidencia de instrumentos poderes, cursante a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; quienes manifestaron su voluntad de ponerle fin al presente juicio mediante la celebración de un acuerdo transaccional, el cual presentan en este acto constante de tres folios útiles, y en este sentido el Tribunal acuerda agregarlo a los autos. Se deja constancia que el monto del referido acuerdo es de diez mil bolívares exactos (Bs. 10.000,00), el cual se cancela en este acto mediante cheques identificados de la siguiente manera: 1) Un cheque signado con el No. 23449976, girado contra la cuenta No. 0128-0049-57-4901904104 del Banco Caroní por la cantidad de siete mil quinientos bolívares exactos (Bs. 7.500,00) a favor de la ciudadana AHDHALI ISABEL SALAZAR ROJAS y 2) Un cheque signado con el No. 09916935, girado contra la cuenta No. 0128-0049-51-4900992084 del Banco Caroní por la cantidad de dos mil quinientos bolívares exactos (Bs. 2.500,00) a favor del ciudadano ALEXIS LIENDO LOPEZ, cuyos beneficiarios declaran recibir en este acto a su entera satisfacción.
Asimismo ambas partes solicitan al Tribunal homologue dicha transacción, le devuelvan las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia.
En este estado el Tribunal, visto que el demandante se encuentra debidamente asistido de abogado de su confianza así como los apoderados de la demandada se encuentran facultados para transigir, y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, se acuerda devolver en este acto a la parte las pruebas consignadas por las partes en la instalación de la audiencia preliminar, quienes la reciben conforme. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar, el Tribunal da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

Actora y su abogado asistente,



Apoderados de la demandada

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.