REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000708
Vista la diligencia de fecha 17 de septiembre de los corrientes, presentada por los ciudadanos CRUZ MANUEL MOÑOZ y JOSE GREGORIO MARTINEZ SISO, titulares de las cédulas de identidad Nos. 8.310.253 y 8.282.202, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado FRANCISCO PATIÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 93.008, mediante la cual desisten de la presente causa contentiva de demanda por cobro de diferencia de prestaciones sociales que incoaren contra la ASOCIACION COOPERATIVA SERVICIOS GENERALES LOS AMIGOS R.L.; por lo que en tal sentido este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, imparte la HOMOLOGACIÓN a dicho desistimiento en todas y cada una de sus partes, otorgándole el carácter de cosa juzgada, de conformidad con lo previsto en los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicables por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide. De igual forma no habiendo actuaciones pendientes por realizar se da por terminado el presente procedimiento y se ordena el archivo judicial del expediente. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión.
La Jueza Provisoria,


Abg. María Carmona Ainaga

La Secretaria,


Abg. Fabiola Pérez.