REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diez de agosto de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-O-2011-000156
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA: HENRY LUIS GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.253.683.
APODERADA JUDICIAL: GLORIANA AGUILERA Y HECTOR FRANCESCHI, Abogado, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 87.438 y 39.881.
PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE: COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1968, bajo el número 38, páginas 173 al 178, tomo 26.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE AGRAVIANTE: RAFAEL DIAZ OQUENDO, MIGUEL DIAZ OQUENDO, DIEGO PARDI ARCONADA, MERCEDES UGARTE CALDERA, SONSIREE MEZA LEAL, CELIDA ZULETA NERY, MICHELLE AZUAJE PIRELA, SOFIA PARRAGA PORTAL, GUSTAVO ALVIAREZ FINOL, ANA ESPARZA NONES, LINDA ROMERO BERMUDEZ, MARIA DE LOURDES PEÑA CIRINOS, ADRIANA TOVAR PAREDES Y EULINER MONASTERIO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los numeraos 75.208, 50.678, 74.591, 91.249, 112.524, 25.786, 113.401, 152.301, 142.904, 148.251, 171.882, 163.337, 125.581 y 133.904 respectivamente.
MOTIVO: ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL.
En el día de hoy, viernes diez (10) de agosto del dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora fijado por este Tribunal para el desarrollo de la Audiencia Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia número 7 del 01 de febrero de 2000), para que las partes o sus representantes judiciales y el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expresen en forma oral y pública los argumentos referentes a la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano HENRY LUIS GONZALEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 10.253.683 en contra de la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A., sociedad mercantil inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio que llevó el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 03 de junio de 1968, bajo el número 38, páginas 173 al 178, tomo 26. Se deja constancia que el Alguacil anunció el Acto en la Sala de Audiencia de los Tribunales del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Anzoátegui CONSTATANDOSE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, se deja constancia de la comparecencia de la abogada JOSEFINA FIGUERA BERNAEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.200.871, en su condición de Fiscal Vigésima Segunda del Ministerio Público y de la parte presuntamente agraviante empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. a través de su apoderado judicial GUSTAVO ALVIAREZ. Una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto, procediendose a ceder la palabra a la parte presuntamente agraviante, quien manifestó: “Que procede a ratificar la acumulación de las presente causas, la inadmisibilidad de la demanda por cuanto es imposible su ejecución por haber concluido la obra y finalmente vista la incomparecencia del agraviado ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno se declare aplique la consecuencia juridica establecida conforme a la sentencia de la sala constitucional. Es Todo.” La Representante de la Vindicta Pública, expuso: “Que vista la incomparecencia de la parte querellante procediera el Tribunal a dar por terminada la presente causa conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. Una vez finalizada la exposición de los presentes, el tribunal procedió a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: PRIMERO: NIEGA la solicitud de acumulación de la presente demanda por cuanto no existe en materia de amparo procedencia de incidencias, aunado al hecho de que en materia laboral existe lo denominado acumulación impropia que puede ser ejercida por la parte actora quien en lo presente caso no lo hizo, razón por la cual se negó lo peticionado a la empresa COSTA NORTE CONSTRUCCIONES C.A. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por cuanto en criterio de este Tribunal los hechos alegados por el quejoso no afectan el orden público, en el entendido que en la presente causa no se ordenará el archivo judicial hasta tanto transcurra el lapso de los tres días de despacho siguientes al de hoy para que la parte incoare el recurso que contra la misma creyere pertinentes. Asimismo, se deja constancia que la presente audiencia constitucional fue grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, manipulado por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las dIez y quince de la mañana.-
La Juez,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE.,
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO
EL ALGUACIL
La Secretaria,
ZAIDA LOPEZ.
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