REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-O-2011-000146
PARTE ACTORA: LANDKOER ORTIZ SIR HAROLD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 88.289.734.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogado GERMAN LISANDRO LOPEZ URBANO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 106.470.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ICM PROYECTO 2001, C.A., Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui bajo el numero 48, tomo A-75, de fecha 14-12-2000, con su ultima reforma en los estatutos sociales contenida en documento inscrito en la oficina de registro mercantil en fecha 29-06-2005, bajo el numero 50, tomo A-49.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: JOSE GABRIEL GALVIS BARBERI, venezolano mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 15.875.856, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro 116.048
MOTIVO: ACCION DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En el día de hoy, jueves veinte (20) de septiembre del dos mil doce (2012), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), día y hora fijados por este Tribunal para el desarrollo de la prolongación de la Audiencia Constitucional, de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la doctrina jurisprudencial vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (sentencia número 7 del 01 de febrero de 2000), para que las partes y/o sus representantes judiciales y el Fiscal del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, controlen las resultas de la prueba de informe admitida por el tribunal y promovida por la demandada de forma oral y pública en la Acción de Amparo Constitucional ejercida por el ciudadano LANDKOER ORTIZ SIR HAROLD, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 88.289.734, en contra de la Sociedad Mercantil ICM PROYECTOS 2001 C.A., se deja constancia que el Alguacil anunció el Acto en la Sala de Audiencia de los Tribunales del Trabajo del Circuito Laboral del Estado Anzoátegui CONSTATANDOSE LA INCOMPARECENCIA DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIADA NI POR SI NI POR MEDIO DE APODERADO JUDICIAL ALGUNO, asimismo se deja constancia de la comparecencia de la parte agraviante y del abogado JOSE RAFAEL VELASQUEZ SOSA, titular de la cédula de identidad Nro.17.730.992, en su condición de Fiscal Auxiliar Vigésimo Segunda del Ministerio Público. Una vez constituido el Tribunal, se dio inicio al acto, procediéndose a ceder la palabra al apoderado judicial del agraviante quien hizo los alegatos correspondientes conforme a las resultas de la prueba de informes asimismo vista la incomparecencia del presunto agraviado solicito se declare la extinción de la acción. Por su parte el Representante de la Vindicta Pública, quien solicitó: “Que vista la incomparecencia de la parte querellante procediera el Tribunal a dar por terminada la presente causa conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia”. Una vez finalizada la exposición de los presentes, el tribunal procedió a declarar en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley a declarar TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por cuanto en criterio de este Tribunal los hechos alegados por el quejoso no afectan el orden público, en el entendido que en la presente causa no se ordenará el archivo judicial hasta tanto transcurra el lapso de los tres días de despacho siguientes al de hoy para que la parte incoare el recurso que contra la misma creyere pertinentes. Asimismo, se deja constancia que la presente audiencia constitucional fue grabada a través de un medio de reproducción audiovisual, manipulado por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano JESUS GUEVARA. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las diez y quince de la mañana.-
La Juez,

MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE PRESUNTAMENTE AGRAVIANTE.,



EL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO



EL ALGUACIL
La Secretaria,