REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2011-000169
DEMANDANTE: MANUEL ANTONIO OSORIO FIGUEROA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad numero 4.217.937.
APODERADA JUDICAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GERÓNIMO MARTINEZ PEREZ, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 81.584.-
PARTE DEMANDADA Y RECURRENTE: TASCA BAR RESTAURANT EL GRAN CANEY PORTEÑO, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de Barcelona en fecha 24 de febrero de 2005, bajo el No 31, Tomo –10
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: CLAUDIA MUÑOZ, GRISELDA REYEZ DIAZ, OSCAR RODRIGUEZ y MARIELA PAYARES abogados inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos 87.452, 109.113, 55.051 Y 160.790 respectivamente.-
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veinticuatro (24) de septiembre del dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por el ciudadano MANUEL ANTONIO OSORIO FIGUEROA en contra de la empresa TASCA BAR RESTAURANT EL GRAN CANEY PORTEÑO, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria Abg. ZAIDA LOPEZ y el Alguacil ADRIAN GRELLIS, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes, seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, asimismo se deja constancia de la presencia de la demandada TASCA BAR RESTAURANT EL GRAN CANEY PORTEÑO a traves de su apoderado judicial OSCAR RODRIGUEZ RONDON plenamente identificado. Verificada la incomparecencia de la parte actora ni por si ni por medio apoderado judicial alguno, este tribunal de conformidad con lo establecido en el primer aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara DESISTIDA LA PRESENTE ACCION quedando a salvo el derecho del actor a incoar nuevamente la misma conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual JESUS GUEVARA, titular de la cedula de identidad numero 11.904.682, identificada con el serial DV DCR-HC28, numero 715857. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

EL APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA.,
LA SECRETARIA,
ZAIDA LOPEZ.