REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-N-2012-000373
Con motivo de la demanda de nulidad que sigue la Sociedad Mercantil CINE BAR PLAZA MAYOR 2010 C.A., inscrita en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21-10-1995, bajo el numero 19, tomo 324-A a través de su apoderado judicial PABLO ALMEIDA DEL CORRAL, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 88.900, contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 048-12 de fecha 14-02-2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui y siendo la oportunidad para pronunciarse sobre la admisibilidad de esta acción, este Tribunal pasa a hacerlo en los siguientes términos:
De las actas del expediente se evidencia que la referida sociedad mercantil recurre en nulidad de la providencia administrativa antes descrita la cual le fue notificada en fecha 27-02-2012, según de evidencia de la lectura hecha al folio uno línea veinte del expediente.
Conforme al contenido del articulo 32 numeral 1 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, publicada en Gaceta Oficial núm. 377.247 de fecha 16 de junio del 2010, el accionante debía incoar la demanda de nulidad en el término de ciento ochenta (180) días continuos, contados a partir de su notificación al interesado (27-02-2012), por tratarse la providencia impugnada de un acto administrativo de efectos particulares.
Luego de realizar el cómputo de esos ciento ochenta días, el Tribunal concluye que se consumaron el 25-08-2012 y como el accionante interpuso la acción de nulidad en fecha 17-09-2012, es decir, después de vencido dicho lapso, se declara la caducidad de la misma conforme al numeral 1 del artículo 31 de Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
De allí que en estricto acatamiento a la mencionada norma, se declara la inadmisibilidad de la presente demanda y una vez quede firme esta decisión, se ordenará el archivo definitivo del expediente. Así se decide.-
Por las motivaciones que anteceden, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CADUCIDAD de la acción de nulidad interpuesta por la sociedad mercantil CINE BAR PLAZA MAYOR 2010 CA. contra la Providencia Administrativa número 048-12 de fecha 14-02-2012 emanada de la Inspectoría del Trabajo de los Municipios Sotillo, Guanta y Urbaneja del Estado Anzoátegui y en consecuencia LA INADMISIBILIDAD de la referida demanda.
No hay condena en costas por cuanto ninguna de las partes ha resultado totalmente vencida en este proceso.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el día veinticinco (25) de septiembre del dos mil doce (2012). Año 201º de la Independencia y 153º de la Federación.
La Juez.,
MARIA AUXILIADORA CHAVEZ RODRIGUEZ.
La Secretaria.,
Zaida López.
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana se consignó y publicó la anterior decisión.
La Secretaria.,
Zaida López.
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