REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2010-001187
DEMANDANTE: JUAN ALBERTO GUAREMA LAYA, JOSE RAMON LOPEZ PORRA, YVAN JOSE FLORES, OSWALDO ANTONIO HURTADO, CRUZ FIGUERA RONDON, RUBEN DARIO YAGUARAMAY, HILDEMARO RAFAEL CAMPOS, RAFAEL ANGEL MUÑOZ ZUNIAGA, FRANCO JOSE ACUÑA RUIZ, FRANCISCO JOSE AGUILAR, CARLOS AGUILAR MARTINEZ, EDECIO ANTONIO LEMUS, MANUEL ABRAHAM BELISARIO LARA, ANTONIO VELASQUEZ, PEDRO ANTONIO PEDRIQUEZ, JOSE LEANDRO RODRIGUEZ SOLANO, MILAGROS PEREZ RONDON, JESUS MARIA VARGAS TIRADO, SALVADOR MORABITO MEJIAS y NELSON RAFAEL MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 4.006.429, 1.176.433, 4.221.168, 5.483.536, 3.684.040, 1.191.751, 4.222.187, 496.362, 8.282.420, 2.798.391, 8.237.279, 10.296.198, 4.506.776, 2.330.982, 1.194.095, 1.190.836, 11.419.896, 1.191.548, 10.289.408 y 5.492.074, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO PATIÑO, RUDY BRITO Y WILLIAM GALVIS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 93.008, 96.430 y 91.820 respectivamente.
DEMANDADA: COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A., sociedad mercantil inscrita en el registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del Distrito federal y Estado Miranda en fecha 02-09-1996 bajo el numero 51, tomo 462-A Sgdo con varias modificaciones siendo la ultima inscrita en el Registro mercantil Segundo del Distrito Capital en fecha 21-07-2008, bajo el numero 50, tomo 135-A Sgdo.
APODERADOS JUDICIALES: GONZALO LUIS MACHADO RANGEL y otros, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el numero 56.597.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En horas de despacho del día de hoy, veintisiete (27) de septiembre del dos mil doce (2012), siendo las ocho y cuarenta y cinco de la mañana (08:45 A.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en la causa seguida por los ciudadanos JUAN ALBERTO GUAREMA LAYA, JOSE RAMON LOPEZ PORRA, YVAN JOSE FLORES, OSWALDO ANTONIO HURTADO, CRUZ FIGUERA RONDON, RUBEN DARIO YAGUARAMAY, HILDEMARO RAFAEL CAMPOS, RAFAEL ANGEL MUÑOZ ZUNIAGA, FRANCO JOSE ACUÑA RUIZ, FRANCISCO JOSE AGUILAR, CARLOS AGUILAR MARTINEZ, EDECIO ANTONIO LEMUS, MANUEL ABRAHAM BELISARIO LARA, ANTONIO VELASQUEZ, PEDRO ANTONIO PEDRIQUEZ, JOSE LEANDRO RODRIGUEZ SOLANO, MILAGROS PEREZ RONDON, JESUS MARIA VARGAS TIRADO, SALVADOR MORABITO MEJIAS y NELSON RAFAEL MARTIN en contra de la empresa COCA COLA FEMSA DE VENEZUELA S.A, plenamente identificadas. Se constituye de conformidad con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, presidido por la Juez MARIA AUXILIADORA CHAVEZ, la Secretaria ZAIDA LOPEZ y el Alguacil EDUARDO HENRIQUEZ, razón por la cual se abre la sesión y se da inicio a la Audiencia de Juicio. Posteriormente la Ciudadana Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria dio cuenta a la ciudadana Juez del objeto de la presente Audiencia y deja constancia de la no comparecencia de la parte actora ni de la demandada, ni por si ni por medio de apoderados judicial. Verificada la incomparecencia de las partes este tribunal de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por autoridad de la Ley, en nombre de la República de Venezuela declara EXTINGUIDO EL PROCESO quedando a salvo el derecho de la actora a incoar nuevamente la presente acción conforme al criterio sustentado por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. No hay condenatoria en costas de conformidad con lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Igualmente se deja constancia que la presente audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por una cámara de video manipulada por el técnico audiovisual EULISES ESCOBAR, titular de la cedula de identidad numero 10.295.320 identificada con el serial DV DCR-HC96, numero 702696. Se declara concluida la Audiencia de Juicio. Siendo las 08:50 A.m. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,
MARÍA AUXILIADORA CHÁVEZ.

LA SECRETARIA,

ZAIDA LOPEZ