REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP12-L-2012-000334

Visto el desistimiento del procedimiento efectuado por el ciudadano FRANKLIN DANES, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 13.257.791, asistido de la abogada en ejercicio JULIA DÍAZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 179.766, en la Solicitud de Calificación de Despido que intentó en contra de la sociedad mercantil TIGRE VISIÓN ORIENTE Y MAS PRODUCCIONES, C.A., el tribunal observa:

Para desistir del procedimiento, el demandante se encuentra asistido de abogado en ejercicio, siendo que aun no se ha contestado la demanda, lo que no amerita consentimiento de la demandada, sin embargo, se observa que en fecha 10 de agosto de 2012, este tribunal declaró la Falta de Jurisdicción del Poder Judicial frente a la Administración Pública para conocer la presente causa, cuya sentencia tiene consulta obligatoria ante la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 59 del Código de Procedimiento Civil, de manera que, mal puede quien decide pronunciarse sobre la homologación del desistimiento efectuado por la parte demandante, si hubo un pronunciamiento de Falta de Jurisdicción cuya decisión suspende el proceso hasta que se verifique la consulta obligatoria, por lo tanto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se abstiene de pronunciarse sobre la HOMOLOGACIÓN del desistimiento del procedimiento, conforme a lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, hasta tanto la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, se pronuncie en consulta obligatoria sobre la declaratoria de Falta de Jurisdicción declarada en la presente causa. Déjese constancia de la anterior decisión en el copiador de sentencias. Firmado y sellado en el Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En el Tigre, a los veinte (20) días del mes de septiembre del año dos mil doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.
El Juez,

Abg. Unaldo José Atencio Romero
La Secretaria,

Graciela Vásquez
En esta misma fecha de hoy, siendo las 3:25 de la tarde se publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2012-000334