REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
202 ° y 153°
El Tigre, 21 de septiembre de 2012
N ° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000261
PARTE ACTORA: CARLOS RAFAEL MAITA
APODERADOS DE LA DEMANDANTE: JOSE ALCALA, ANSELMO REYES
PARTE DEMANDADA: CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A.
APODERADOS DE LA DEMANDADA: MAIRA MORENO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
ACTA DE DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO (Art. 130 LOPTRA)
A las 9:30 a.m. del día de hábil de hoy, viernes 21 de septiembre de 2012, siendo la oportunidad previamente fijada para la prolongación de la audiencia preliminar, en la demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales intentó el ciudadano CARLOS RAFAEL MAITA, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.205.446, en contra de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de agosto de 2001, bajo el N ° 67, Tomo 575-A Qto., se deja constancia que únicamente se encuentra presente la apoderada judicial de la sociedad mercantil CNPC SERVICES VENEZUELA LTD, S.A., abogada en ejercicio MAIRA MORENO, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad número 8.458.208, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N ° 36.894, representación que se evidencia según poder que corre inserto en actas, y que la parte demandante ciudadano CARLOS RAFAEL MAITA, no compareció ni por si ni por medio de apoderado alguno a la prolongación de la audiencia preliminar, a pesar del llamado del Alguacil del Circuito en las puertas del tribunal a la hora fijada, es decir a las 9:30 a.m., por lo que, de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Sexto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISIÓN. El tribunal expide un (1) ejemplar adicional para la parte compareciente. Siendo las 9:45 a.m. se declara terminado el acto. Es todo, terminó se leyó y conformes firman. Años 202 º de la Independencia y 153º de la Federación.
El Juez,
Abg. Unaldo José Atencio Romero
Por la demandada,
La Secretaria,
Graciela Vásquez
En la misma fecha se dictó la sentencia en forma oral, se publicó a las 9:55 a.m. y se registró en el copiador respectivo. Conste.
La Secretaria,
UJAR/ua BP12-L-2011-000261
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