BP12-L-2011-000477
PARTE CODEMANDANTE: ciudadanos LAURA BEATRIZ HERANDEZ DE RODRIGUEZ, AIMARA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, MAYERLING YUBISAY RODRIGUEZ HERNANDEZ, RISTIAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, KEYLER RAMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, DIOSNEDY ROMAN RODRIGUEZ HERNANDEZ e IRIANNA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4.909.651, 12.505.250, 12.679.314, 17.009.994, 14.029.257, 17.009.993 y 20.741.868.
COAPODERADOS PARTE CODEMANDANTE: SIMON RAFAEL PINTO PERALES y RODOLFO GUTIERREZ OLAVE, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 88.883 y 37.906 en su orden.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil GAZPROM LATIN AMERICA SERVICIOS, C.A.,
COAPODERADOS PARTE DEMANDADA: Abogados, ALIPIO ANTONIO HERNANDEZ NUÑEZ, ALINDA JOSEFINA HERNANDEZ WILLIAMSON, ALIPIO ANTONIO HERNADEZ WILLIAMSON, JENIFFER JOSEFINA WILLIAMSON HERNANDEZ y ROBERTO ANTONIO WILLIAMSON HERNANDEZ inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 11.910, 87.052, 103.821, 169.293 y 100.162 en su orden.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
UNICO
Por cuanto este Tribunal verifica de las actas procesales que, en fecha 24 de septiembre de 2012, compareció el coapoderado judicial Abogado Roberto Antonio Williamson Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.100.162, en su carácter de coapoderado judicial de la sociedad mercantil GAZPROM LATIN AMERICA SERVICIOS, C.A., parte demandada en el presente asunto; conjuntamente con el coapoderado judicial abogado Rodolfo Gutiérrez Olave, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.906, de la parte codemandante en el presente juicio; todos plenamente identificados en autos. Consignaron escrito transaccional, solicitando al Tribunal impartiera homologación al acuerdo transaccional suscrito con ocasión al procedimiento contenido en el expediente signado BP12-L-2011-000477, de la nomenclatura de este Tribunal, con la finalidad de dar por terminado el presente juicio y precaver todo otro, en la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoaran los ciudadanos LAURA BEATRIZ HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, AIMARA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, MAYERLING YUBISAY RODRIGUEZ HERNANDEZ, RISTIAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, KEYLER RAMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, DIOSNEDY ROMAN RODRIGUEZ HERNANDEZ e IRIANNA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, contra la sociedad mercantil GAZPROM LATIN AMERICA SERVICIOS, C.A.
Al respecto el Tribunal observa: planteada y acordada entre las partes ésta forma de autocomposición procesal voluntaria mediante el escrito transaccional presentado al efecto, cual resulta viable a la presente fecha, tal como dispone el Artículo 89.2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras en concordancia con los Artículos 10 y 11 del Reglamento respectivo, permite la posibilidad de formas de auto composición procesal entre las partes en litigio, y particularmente el contrato de transacción tal como lo define el Artículo 1.713 del Código Civil. A tenor del contenido del escrito presentado para su homologación, el Tribunal observa que el mismo reúne evidentemente los requisitos de forma exigidos en la normativa legal y de la misma manera lo razonado de la relación circunstanciada y el detalle de los hechos y derechos que comprende, llenan los otros requisitos de fondo que tienen que apreciarse.
De igual manera, se evidencia de los respectivos mandatos otorgado a las representaciones judiciales de las partes, la facultad que le fuere conferida para celebrar la presente transacción. Y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN a la transacción celebrada en los términos en que ha sido convenida por los ciudadanos LAURA BEATRIZ HERNANDEZ DE RODRIGUEZ, AIMARA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, MAYERLING YUBISAY RODRIGUEZ HERNANDEZ, RISTIAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ, KEYLER RAMON RODRIGUEZ HERNANDEZ, DIOSNEDY ROMAN RODRIGUEZ HERNANDEZ Y IRIANNA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ, a través de su coapoderado judicial abogado Rodolfo Gutiérrez Olave, antes identificados; y la sociedad mercantil GAZPROM LATIN AMERICA SERVICIOS, C.A., a través de su coapoderado judicial abogado Roberto Antonio Williamson Hernández, antes identificado; otorgándole a la misma LOS EFECTOS DE COSA JUZGADA y da por terminado el presente juicio.
Ahora bien, conforme al pago que las partes acordaron efectuarse relacionado en el escrito transaccional presentado, por un monto total de SESENTA Y CINCO MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (BsF.65.553,51) discriminado de la siguiente manera:
1) SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BsF.6.660,12) a favor de la ciudadana LAURA BEATRIZ HERNANDEZ de RODRIGUEZ cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE DE GERENCIA signado 16144711 del Banco MERCANTIL. Banco Universal, de fecha 21 de AGOSTO de 2012. 2) DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS TREINTA Y DOS BOLIVARES CON SESENTA Y SIETE CENTIMOS (BsF.18.932,67) a favor de la ciudadana LAURA BEATRIZ HERNANDEZ de RODRIGUEZ cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE DE GERENCIA signado 58145784 del Banco MERCANTIL. Banco Universal, de fecha 13 de SEPTIEMBRE de 2012.
3) SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BsF.6.660,12) a favor de la ciudadana AIMARA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE DE GERENCIA signado 47144715 del Banco MERCANTIL. Banco Universal, de fecha 21 de AGOSTO de 2012.
4) SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BsF.6.660,12) a favor de la ciudadana MAYERLING RODRIGUEZ HERNANDEZ cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE DE GERENCIA signado 94144716 del Banco MERCANTIL. Banco Universal, de fecha 21 de AGOSTO de 2012.
5) SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BsF.6.660,12) a favor del ciudadano RISTIAN JOSE RODRIGUEZ HERNANDEZ cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE DE GERENCIA signado 78144719 del Banco MERCANTIL. Banco Universal, de fecha 21 de AGOSTO de 2012.
6) SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BsF.6.660,12) a favor del ciudadano KEYLER RAMON RODRIGUEZ HERNANDEZ cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE DE GERENCIA signado 99144714 del Banco MERCANTIL. Banco Universal, de fecha 21 de AGOSTO de 2012.
7) SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BsF.6.660,12) a favor del ciudadano DIOSNEDY ROMAN RODRIGUEZ HERNANDEZ cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE DE GERENCIA signado 04144720 del Banco MERCANTIL. Banco Universal, de fecha 21 de AGOSTO de 2012.
8) SEIS MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON DOCE CENTIMOS (BsF.6.660,12) a favor de la ciudadana IRIANNA DEL VALLE RODRIGUEZ HERNANDEZ cuyo pago se efectuó conforme a lo acordado mediante instrumento cambiario CHEQUE DE GERENCIA signado 51144721 del Banco MERCANTIL. Banco Universal, de fecha 21 de AGOSTO de 2012. Existe constancia y evidencia en autos, del pago efectuado en la forma y monto convenido a los referidos ciudadanos mediante copia de los referidos instrumentos cambiarios consignados precedentemente identificados.
Asimismo se acuerda expedir por secretaría dos (02) copias certificadas del escrito transaccional y del auto de homologación recaído.
Publíquese, déjese copia certificada y archívese el expediente. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los VEINTISEIS (26) días del mes de SEPTIEMBRE del año DOS MIL DOCE (2.012). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.
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