REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-L-2010-000052
ASUNTO: BP12-L-2010-000052
PARTE ACTORA: MANUEL RODRÍGUEZ, JESUS ANDARCIA, ANGEL ACOSTA, ARMANDO RODRIGUEZ y LUIS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.065.873, 13.030.907, 11.754.362, 8.459.226 y 5.996.116, respectivamente.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado CARLOS HAYNES, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 86.958.
PARTE DEMANDADA: EXTERRAN DE VENEZUELA, C.A. y la llamada en tercería PDVSA GAS, S.A.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA PRINCIPAL: KARELIA SILVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.066
APODERADO JUDICIAL Co DEMANDADA EN SOLIDARIDAD: PDVSA GAS, S.A.: CARLOS Barrios INSCRITO EN EL Inpreabogado bajo el nro. 70.338.
ASUNTO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2.012), siendo las 9:00 a.m., estando en la Sala de Audiencias de los Tribunales Laborales No. 02, oportunidad fijada por el Tribunal para que tenga lugar la Audiencia Oral de juicio. Se da inicio al presente acto, presidido por el ciudadano Juez Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, con la presencia de la ciudadana Secretaria Abogada, MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA, así como de la Alguacil de este Circuito Laboral, ciudadano JOSE ALEXANDER. Acto seguido el Tribunal informa que este acto será reproducido en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Posteriormente el Ciudadano Juez ordena a la Secretaria informar el motivo de la presente Audiencia y dejar constancia de la presencia de las partes. Seguidamente la Secretaria informa el motivo de la presente audiencia de juicio y deja constancia que se encuentra presente la representación Judicial de la parte demandada principal EXTERRAN DE VENEZUELA, C.A., Abogada KARELIA SILVEIRA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.066. De igual manera se deja constancia de la INCOMPARECENCIA de la parte demandante ciudadanos MANUEL RODRÍGUEZ, JESUS ANDARCIA, ANGEL ACOSTA, ARMANDO RODRIGUEZ y LUIS TOVAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros: 16.065.873, 13.030.907, 11.754.362, 8.459.226 y 5.996.116, respectivamente, quienes no comparecieron al presente acto, ni por si ni por representante judicial alguno y de la demandada en tercería PDVSA GAS, S.A., quien no concurrió ni por sí ni a través de apoderado judicial alguno. En este sentido, vista la incomparecencia de la parte demandante a la presente audiencia oral de juicio, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con la Sentencia N° 1184, de fecha 22 de septiembre de 2009, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO. Todo conforme a lo establecido en el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. A partir del día hábil siguiente a la publicación de la resolución.
En consecuencia este tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los veinte (20) días del mes de septiembre de dos mil doce.
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA,
Abg. Ma. ANDREINA TOMASSI VIELMA
En esta misma fecha se publico el acta resolución que antecede agregándose al expediente con el cual se relaciona. Conste
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI VIELMA
|