REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
El Tigre, 20 de septiembre de 2012.
202º y 153º
N° DE EXPEDIENTE: BP12-L-2011-000046
PARTE ACTORA: MIGUEL ANGEL YANEZ y ANDRY JOSE ZALAZAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 10.064.502 y 15.654.628, respectivamente.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: ISOBEL RON, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 29.548.
PARTE DEMANDADA: SERCONLECA G&O, C.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: OSCAR ALBERTO URRIETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 49.539.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
El presente asunto, se inicia mediante demanda que incoara los ciudadanos MIGUEL ANGEL YANEZ y ANDRY JOSE ZALAZAR, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad números 10.064.502 y 15.654.628, respectivamente, en contra de la empresa SERCONLECA G&O, C.A.; por cobro de indemnización derivada de enfermedad ocupacional y otros beneficios laborales; finalizada la fase preliminar del juicio, previa distribución hecha por la U.R.D.D., fue enviado el presente asunto a este Tribunal, cual le dio entrada, mediante auto de fecha 7 de octubre de 2011, posteriormente admitió las pruebas promovidas y agregadas por el Tribunal Séptimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución, y fijo la oportunidad para celebrar la audiencia oral de juicio por autos de fechas 18 de octubre de 2011.
En fecha 17 de septiembre de 2012, las partes presentaron para su homologación acuerdo transaccional, debidamente autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de El Tigre, en fecha 20 de agosto de 2012; en el cual acuerdan satisfacer todos y cada uno de los conceptos demandados, cuales han sido circunstanciados de manera detallada en el acuerdo cumpliendo con las previsiones del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con lo establecido en los artículos 10 y 11 del reglamento de dicha Ley. Observa el Tribunal, del contenido del acuerdo, que las partes de mutuo acuerdo fijan el monto de los acuerdos alcanzados de la siguiente forma: CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 53.834,93), para el ciudadano MIGUEL ANGEL YANEZ, de los cuales el trabajador solicitó se imputara la cantidad de Bs. 15.000,00, cuales serán pagados en calidad de honorarios profesionales a la abogada ISOBEL RON, quien los asiste en la suscripción del acuerdo transaccional. De esta forma, la demandada pagó al actor mediante cheque nro. 07204175, de fecha 17 de agosto de 2012, girado contra el Banco Exterior, agencia El Tigrito, y el resto, es decir la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS ( Bs. 3.834,93), fueron depositados mediante oferta real a favor del referido ciudadano por ante el Juzgado Sexto de primera Instancia de Sustanciación , mediación y Ejecución del trabajo de estas Circunscripción Judicial, y los cuales se encuentran a la orden de EL DEMANDANTE; y con tal pago se comprende el pago total y definitivo de los conceptos demandados discriminados como lo han establecido las partes en el acta contentiva del acuerdo presentado, y que aparecen como pretensiones en el libelo de la demanda. Todos especificados en la demanda referido a los conceptos reclamados en la misma y sobre los cuales se extienden los efectos de la presente homologación.
En cuanto al ciudadano ANDRY JOSE SALAZAR RODRIGUEZ, las partes de mutuo acuerdo fijan el monto de los acuerdos alcanzados de la siguiente forma: CINCUENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO BOLIVARES CON NOVENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 53.852,93), de los cuales el trabajador solicitó se imputara la cantidad de Bs. 16.500,00, cuales serán pagados en calidad de honorarios profesionales a la abogada ISOBEL RON, quien los asiste en la suscripción del acuerdo transaccional. De esta forma, la demandada pagó al actor mediante cheque nro. 07204176, de fecha 17 de agosto de 2012, girado contra el Banco Exterior, agencia El Tigrito, y el resto, es decir la cantidad de TRES MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y DOS BOLIVARES CON NOVENTA Y OCHO CENTIMOS ( Bs. 3.852,98), fueron depositados mediante oferta real a favor del referido ciudadano por ante el Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación , Mediación y Ejecución del Trabajo de estas Circunscripción Judicial, y los cuales se encuentran a la orden de EL DEMANDANTE; y con tal pago se comprende el pago total y definitivo de los conceptos demandados discriminados como lo han establecido las partes en el acta contentiva del acuerdo presentado, y que aparecen como pretensiones en el libelo de la demanda. Todos especificados en la demanda referido a los conceptos reclamados en la misma y sobre los cuales se extienden los efectos de la presente homologación.
Finalmente, consta del acuerdo que ambas partes pagan a la abogada que los asiste en este acto la cantidad de TREINTA Y UN MIL QUINIENTOS BOLIOVARES (Bs. 31.500,00) mediante cheque nro. 07204177, de fecha 17 de agosto de 2012, girado contra el Banco Exterior, agencia El Tigrito
En atención a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, con sede en la Ciudad de El Tigre, Homologa el acuerdo transaccional presentado por las partes, en los mismos términos en los cuales fue expuesto y finalmente se ordena mantener el presente expediente activo en el archivo general de este tribunal hasta tanto transcurra el lapso de cinco (5) días hábiles, y vencido dicho lapso se procederá a la terminación del presente asunto en el sistema juris 2000, y la remisión del asunto al archivo judicial.
Se extiende al acuerdo homologado los efectos de cosa juzgada, en los términos expresados.
Se acuerda expedir un ejemplar de la presente homologación para cada una de las partes.
Déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los 20 días del mes de septiembre de 2012.
El JUEZ TITULAR
ABG. RICARDO DIAZ CENTENO
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
En esta misma fecha, se agregó a los autos la anterior sentencia. Conste.
LA SECRETARIA
ABG. MARIA ANDREINA TOMASSI
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