REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000301

Visto el escrito transaccional, cursante en autos a los folios 62 al 66 suscrito por una parte por la abogada DINALYS SANTAMARIA BADUEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 61.585, apoderada judicial la empresa CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 09 de octubre de 2007, bajo el No 47, Tomo 2011-A-Sgdo, y por la otra el abogado JOSELIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.061, apoderado judicial del ciudadano FELIX ALEXANDER OSORIO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.266.268, este Tribunal, observa: En las actuaciones que se analizan, se evidencia que las partes en litigio estuvieron de acuerdo en dar por terminado el juicio por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES incoara el ciudadano FELIX ALEXANDER OSORIO RODRIGUEZ, contra la arriba identificada empresa, signado con la nomenclatura interna del Tribunal Primero de Primera de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona bajo el No. BP02-L-2011-000902, representadas para tal transacción de la siguiente manera: La empresa CONSORCIO PACIFIC RIM ENERGY, C.A por la abogada DINALYS SANTAMARIA BADUEL, ya identificada, con facultades para transigir según se evidencia de poder cursante a los folio 40,41 y 42 de la primera pieza de la presente causa y por la otra el abogado JOSELIN RODRIGUEZ HERNANDEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 139.061, apoderado judicial del ciudadano FELIX ALEXANDER OSORIO RODRIGUEZ, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V.- 8.266.268, con facultad para transigir, según se evidencia del folio cuarenta y dos (42) de la cuarta pieza del presente asunto .
Ahora bien, siendo que las partes que suscriben la referida transacción judicial, están debidamente facultadas para ello, este Tribunal Segundo Superior, declara procedente en derecho el referido acuerdo, suscrito en fecha 09 de agosto de 2012 y, al no versar sobre materias en las cuales esté prohibida, le imparte su HOMOLOGACIÓN en todas y cada una de sus partes, conforme con lo consagrado en el numeral 2 del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores y en el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándole carácter de cosa juzgada. Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada de la presente decisión. En Barcelona, a los nueve (09) días del mes de Agosto de dos mil doce (2012).
La Juez,

Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria. ACC.

Abg. LOURDES ROMERO
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y veintiséis minutos de la mañana 10:26 a.m.) se publicó en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,

Abg. LOURDES ROMERO
CCF/LR/hm.-