REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000454
Visto el desistimiento planteado en fecha 31 de Julio de Dos Mil Doce presentado por el Abogado PEDRO GARRONI REQUESENS, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V-14.317.544, inscrito ante el IPSA bajo el N° 106.350 en su condición de Apoderado Judicial de la parte demandada y recurrente, Sociedad Mercantil AVON COSMETICS DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 26 de Octubre de 1962 bajo el N° 76, Tomo 34-A, y posteriormente inscrita y refundido su Documento Constitutivo Estatutario bajo el N° 78, Tomo 133-A-Sgdo en fecha 25 de Octubre de 1982 ; con facultades expresa para desistir conforme se evidencia de instrumento poder que corre inserto a los folios del setenta (70) al setenta y tres (73) ambos inclusive del expediente, en consecuencia este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil. Por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión. Una vez firme, remítase al Tribunal de la causa.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Septiembre dos mil doce (2012).
LA JUEZ,

ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LOURDES ROMERO

Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las Dos y treinta y cinco minutos de la tarde (02:35 p.m.) Conste.-
LA SECRETARIA ACC.,

ABG. LOURDES ROMERO