REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinte de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-R-2012-000479
PARTE RECURRENTE: COOPERATIVA VIGILANCIA Y SEGURIDAD CARLITO ANTOLIN R.L., Inscrita en el Registro del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, bajo el Nº 19, folio 163 al 175, Protocolo Primero, tomo 19, Cuarto Trimestre.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: CARLOS ALBERTO NAVAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.175.
PARTE ACTORA: RAFAEL CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de las cédulas de identidad No. 13.316.039.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YOLIMAR ROJAS PEREZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 108.813.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTANCION JUDICIAL DE LA DEMANDADA, CONTRA LA DECISIÓN DICTADA POR EL JUZGADO NOVENO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, EN FECHA 17 DE JULIO DE 2012.-

En el día hábil de hoy, veinte (20) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 11:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de parte en la presente causa. Se deja constancia que se encuentra presentes la Juez Abg. Carmen Cecilia Fleming, la Secretaria del Tribunal, Abg. Lourdes Romero, el alguacil designado. Asimismo, se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada recurrente, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Así mismo se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno. Al evidenciar el Tribunal la incomparecencia de la parte demandada recurrente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: De conformidad con lo establecido en el artículo 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 17 de julio de 2012, dictada por el Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona. Igualmente se deja constancia que la presente Audiencia se reprodujo en forma audiovisual de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, con una cámara marca SONY DCR-HC 96, serial No. 702696 manipulada por el Técnico Audiovisual adscrito a la Coordinación Judicial de esta Circunscripción ciudadano EULISES ESCOBAR, titular de la cédula de identidad No 10.295.320. Se ordena agregar a los autos el video grabación del presente acto. Se acuerda la publicación de la presente acta así como dejarse copia certificada de la misma.- Es Todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Provisoria,

Abg. Carmen Cecilia Fleming H.


La Secretaria,

Abg. Lourdes C. Romero H.