REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiuno de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BC02-X-2008-000057

Vista la Incidencia de Inhibición planteada por el Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en la causa Nº BP02-R-2012-000502, contentiva de Recurso de Apelación interpuesto por la Abogado María Charaima, inscrita ante el Inpreabogado bajo el N° 52.543, actuando en representación judicial de la parte actora, en contra de la sentencia definitiva dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui con sede en la ciudad de El Tigre, siendo la oportunidad para pronunciarse esta Instancia en relación a la incidencia planteada, previamente observa que:
Fundamentada como ha sido dicha inhibición, en la causal contenida en el numeral 5° del artículo 31 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al haber señalado el Juez que se inhibe de conocer de la causa en virtud de que se evidencia de los autos que el mismo emitió pronunciamiento en relación a la causa principal, aspecto que invoca pudiere comprometer su imparcialidad, y en consecuencia, en aras de garantizarle a los justiciables la transparencia y la imparcialidad que debe imperar en todo proceso judicial, se inhibe de conocer del presente asunto.
En tal sentido, este Tribunal estima como prueba de los hechos, el dicho del Juez inhibido, que merece fe pública, además de las actas procesales de donde se desprende evidentemente la veracidad de lo anteriormente descrito, pues de lo contrario se afectaría la transparencia de la decisión respectiva. Ahora bien, al observarse que las razones que le sirven de fundamento para proceder a su inhibición se subsumen dentro de los parámetros legales expuestos, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado RICARDO DIAZ CENTENO, en su condición de Juez Temporal del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la causa Nº BP02-R-2012-000502, contentiva de contentiva de Recurso de Apelación interpuesto por la abogado María Charaima, en representación de la parte actora ciudadano CORIN JOSÉ MARTINEZ LUGO en la causa principal interpuesta por la misma en contra de las empresas TRANSPORTE MORCAN, C.A. y PDVSA PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. de conformidad con lo establecido en el artículo 35 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así de decide.-
Particípese de la presente decisión al inhibido mediante oficio con copia certificada de la presente decisión. Consecuentemente con la decisión proferida y en acatamiento de las disposiciones contenidas en el artículo 41 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena remitir el asunto No BP02-R-2012-000502, a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de Barcelona (URDD), a los fines que se sirva remitirlo a uno de los Juzgados Superiores del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que por distribución corresponda, para que conozca de la causa, a los fines de su continuación. Líbrense oficios.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los Veintiún (21) días del mes de Septiembre de dos mil doce (2.012).
La Juez


Abg. Carmen Cecilia Fleming H.
La secretaria Acc.,

Abg. Lourdes Romero.
En esta misma fecha siendo las tres y quince minutos de la tarde (03:15 p.m.) se registró la decisión en el sistema Juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.
La Secretaria Acc.,

Abg. Lourdes Romero.