REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000496
Visto el desistimiento planteado en fecha veintiuno (21) de septiembre de dos mil doce (2012), por el abogado ALIPIO HERNANDEZ NUÑEZ , inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el No. 11.910, en su condición de apoderado judicial de la parte accionada, sociedad mercantil GYRODATA DE VENEZUELA, S.A, respecto al recurso de apelación, a los fines de la continuidad procesal de la causa, en el Juicio que por COBRO DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, interpuesto por el ciudadano LUIS VALENTIN POLANCO RODRIGUEZ, contra la aludida sociedad mercantil, ampliamente facultado para plantear el referido desistimiento, según se evidencia del Instrumento Poder, cursante al folio cuarenta y cinco (45) del presente asunto; este Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Barcelona, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda HOMOLOGAR en todas y cada una de sus partes dicho desistimiento, otorgándosele carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo doscientos sesenta y cinco (265) del Código de Procedimiento Civil, aplicado por remisión expresa del artículo once (11) de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.-
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre dos mil doce (2012).
LA JUEZ,
ABG. CARMEN CECILIA FLEMING.
LA SECRETARIA,
ABG. EVELIN LARA GARCIA
Seguidamente en la misma fecha hoy, se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m.) Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. EVELIN LARA GARCIA.
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