REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-R-2012-000278
PARTE ACTORA: ROFINI RANGOOLAN, JOSE GARCIA, LOLIMAR GARCIA, GENAEL VARGAS Y GERARDO HERNANDEZ, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 8.282.827, 14.076.252, 13.167.097, 7.011.183 y 8.275.901 respectivamente.
APODERADO DE LAS PARTE ACTORA: GABRIELA BORGES BASSOW, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.94.359.
PARTE DEMANDADA: VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS C.A (VENLABCA). No consta en autos datos registrales.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No se acredito representación judicial alguna.
MOTIVO: RECURSO DE APELACION EJERCIDO POR LA REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA, CONTRA LA DECISIÓN DE FECHA 04 DE MAYO DE 2012. DICTADA POR EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI. SEDE BARCELONA.
En fecha 23 de mayo de 2012, este Juzgado Superior visto el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en fecha 04 de mayo de 2012, fijó la audiencia oral y pública para el quinto (5°) día hábil siguiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. En fecha 05 de junio de 2012 se realizó la audiencia de parte, a la cual compareció únicamente la representación judicial de la parte actora-recurrente.
Celebrada la audiencia oral y, en vista de la constancia médica consignada a los autos por el recurrente, se ordena oficiar al Director del Ambulatorio Ali Romero Briceño de la Ciudad de Barcelona Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, a los fines que informe si por ante dicho instituto, fue atendido en la emergencia, en fecha 04 de mayo de 2012, el ciudadano JOSE MARCANO, indique su diagnóstico e indicaciones, nombre del profesional que lo atendió, patología que presentó y si dicha actuación fue anotada en el Libro de Morbilidad llevado por ese centro asistencial. Una vez cursante en autos las resultas del Informe requerido, se acordó la oportunidad para la continuación de la audiencia de apelación, siendo celebrada ésta en fecha 21 de septiembre de 2012 y siendo que este Tribunal Superior emitió su decisión de manera inmediata, y estando dentro de la oportunidad procesal para publicar la sentencia reducida a escrito, procede esta Alzada a hacerlo en los siguientes términos:
I
La representación judicial de la parte recurrente, en la oportunidad del desarrollo de la Audiencia Oral y Pública, manifiesta que ejerce recurso de apelación contra la decisión de fecha 04 de mayo de 2012 dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual declara el desistido y terminado el procedimiento instaurado ante la incomparecencia de ambas partes a la fase estelar del proceso laboral. Así, la representación judicial de la parte demandante expresa que, recibió atención médica de emergencia ante el centro asistencial Ambulatorio Público “Dr. Alí Romero Briceño” siendo atendido por el Médico de Guardia Dr. Carlos Rodríguez, presentando como patología tensión elevada y cefalea, el día de la instalación de la audiencia preliminar, celebrada en fecha 04 de mayo del presente año, y ello se evidencia de constancia médica consignada en autos, suscrita por personal autorizado del Ambulatorio Público “Dr. Alí Romero Briceño” de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, documental que en su criterio es demostrativa de la causa justificada de su inasistencia al señalado acto procesal, en razón de lo cual la audiencia preliminar se materializó sin la presencia de la parte demandante por motivos de fuerza mayor. Finalmente solicita que tal situación sea corregida por este Tribunal Superior, declarando con lugar la apelación, revocada la decisión proferida y la reposición de la causa al estado de fijarse nueva oportunidad para la celebración de la audiencia.
Este Tribunal, a los fines del conocimiento del presente recurso, observa que la decisión objeto de apelación versa sobre la declaratoria de desistimiento y terminación del procedimiento instaurado, ante la incomparecencia de ambas partes, ni por sí ni a través de representante judicial a la celebración de la Audiencia Preliminar. A tal efecto, debe indicarse que la actual Ley Adjetiva Laboral establece que, el Tribunal Superior cuando conoce de un recurso de apelación ejercido contra la decisión que declare extinguido el procedimiento por incomparecencia de las partes a la instalación de la audiencia preliminar en fase de sustanciación, mediación y ejecución, limitará su análisis a verificar la existencia de fundados y justificados motivos o razones de incomparecencia de la parte demandante por caso fortuito, fuerza mayor, o de la misma manera, por aquellas causas que ha determinado la Sala de Casación Social del más Alto Tribunal, como circunstancias del quehacer humano que siendo previsibles e incluso inevitables imponga cargas complejas que escapan de las previsiones ordinarias de un buen padre de familia.
En fecha, 04 de mayo de 2012, el tribunal recurrido (folio 108), resolvió expresamente lo siguiente:
“…Siendo las 09:00 a.m. de la mañana de hoy, día y hora fijado la oportunidad para la apertura de la audiencia preliminar, por cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos, se deja expresa constancia de que tanto la parte actora como la parte demandada no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley. CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO…”. (Subrayado de este Tribunal).
Contra ésta última decisión, es que la representación judicial de la parte demandante apelante ejerce el presente recurso, argumentando -como ya se estableciera- que si bien para la oportunidad en que se instaló la audiencia preliminar, (04/05/2012) se encontraba recibiendo asistencia médica de emergencia, conforme a constancia médica consignada en la audiencia oral y publica de apelación.
Consecuentemente con lo anterior, en el caso que se analiza conforme se evidencia de las actas procesales, y verificado como han sido las resultas solicitadas mediante oficio N° 2012-361, conforme a lo ordenado por este Tribunal de Alzada en fecha 05/06/2012, mediante el cual el centro asistencial público Ambulatorio “Dr. Ali Romero” remite informe emitido por su Director Médico José Alfonso Oviedo señalando que el médico de guardia en la referida oportunidad “…atendió al paciente presentando los síntomas de Cefalea e Hipertensión Elevada pero omitió su registro en el libro de morbilidad por presentarse una emergencia mayor…”, y siendo que dicha constancia médica presentada por la representación judicial de la parte recurrente así como el informe antes aludido merecen fe pública, se constata indubitablemente que la inasistencia de la parte demandante a la instalación de la audiencia preliminar se encuentra justificada. En mérito de ello, considera necesario este Tribunal afirmar que le asiste la razón a la parte apelante al quedar justificada su inasistencia al referido acto procesal, es por lo que este Tribunal Superior declara CON LUGAR el Recurso de apelación propuesto por la representación Judicial de la parte actora en la causa principal con motivo de cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoado por los ciudadanos ROFINI RANGOOLAN, JOSE GARCIA, LOLIMAR GARCIA, GANAEL VARGAS Y GERARDO HERNANDEZ plenamente identificados en autos, en contra de la empresa VENLABCA, en consecuencia REVOCA la decisión de instancia recurrida y de la misma manera ordena la notificación de la decisión dictada por este Tribunal Superior, a la Sociedad Mercantil Demandada VENEZOLANA DE LABORATORIOS QUIMICOS, C.A. (VENLABCA), toda vez que ha transcurrido tiempo suficiente desde la notificación realizada durante la fase de sustanciación, ello en aras de garantizar el derecho a la defensa y el debido proceso que le asiste a las partes intervinientes en el presente asunto, y así se decide.
II
Por las razones de Hecho y de Derecho precedentes, este Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la parte demandante de autos. SE ANULA la decisión dictada en fecha 4 de mayo de 2012, por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, reponiéndose la causa al estado de celebración de audiencia preliminar.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos y déjese copia certificada de esta decisión. Una vez firme, remítase al Tribunal de la causa. Cúmplase con lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintiocho (28) días del mes de Septiembre de 2012.
La Juez Temporal,
Abg. Carmen Cecilia Fleming
La Secretaria,
Abg. Evelín Lara García
En la misma fecha de hoy, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m., se registró en el sistema juris 2000 y se cumplió con lo ordenado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Evelín Lara García
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