REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000681

Visto el escrito de fecha catorce (14) de agosto del año en curso, suscrito por la empresa KP LECHERIA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 22 de septiembre de 2000, bajo el N°. 45, tomo 460 AQto, parte demandada, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio Ana Karina Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 141.333, carácter que se evidencia de instrumento poder que acompaña el referido escrito; y por la ciudadana BELITZA DE JESUS LANZA MAITAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. V-13.788.748, parte actora, asistida por el abogado en ejercicio, Luis Emilio Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 183.762; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alcanzan la cantidad de cinco mil seiscientos cincuenta y cuatro bolívares con setenta y cuatro céntimos (Bs. 5.654,74), a los fines de dar por terminado el procedimiento que incoare la demandante por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, y de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, se acuerda de conformidad y se ordena expedir por secretaria la copia certificada solicitada en el referido escrito. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La secretaria,


Abg. Maribí Yánez Núñez