REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000667

Visto el escrito transaccional presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui de fecha catorce (14) de agosto de 2012, suscrito por la empresa SIGO VENEZUELA S.A. parte demadada, inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha once (11) de abril de 2007, bajo el N°. 09, tomo A-1, con posterior modificación en el Registro Mercantil Segundo del Estado Aragua, de fecha 19 de mayo de 2011, bajo el N° 48, tomo 55-A; representada por su apoderada judicial abogada en ejercicio Ana Karina Marcano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.141.333, carácter que se evidencia de instrumento sustitución de poder que acompaña el escrito; y por la ciudadana PATRICIA VANESSA ROJAS CURAPIACA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-16.252.000, parte actora, debidamente asistida por el abogado en ejercicio Luis Rivero, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°.183.762; a los fines de que este Juzgado homologue el acuerdo celebrado entre las partes, en el cual los montos y conceptos transigidos por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, alcanzan la cantidad siete mil doscientos noventa bolívares con veintisiete céntimos (Bs. 7.290,27), a los fines de dar por terminado el procedimiento que por prestaciones sociales y otros conceptos laborales incoare la parte actora, ante identificada, en contra de la referida empresa, y de precaver futuros litigios en virtud de la relación laboral que los unió. Así las cosas, por cuanto la transacción suscrita es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados, no son contrarios a derecho; en consecuencia, este TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA la transacción celebrada, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores, artículo 256 del código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; y así se decide. Asimismo, este Juzgado acuerda de conformidad y ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas. Asimismo, se da por terminado y se ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,


Abg. Eddy Estanga
La Secretaria,


Abg. Maribí Yánez Núñez