REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000742
Vista la diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Laboral de esta ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en fecha veinte (20) del mes y año en curso, suscrita por el ciudadano JOSEPH JESUS VALERA QUERECUTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-17.730.870, parte actora en la demanda que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO incoare contra la empresa MACAU MOTORS, C.A, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Maria Bermudez Ortega, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 76.315, mediante la cual expone: “(…) Desisto, en este acto del presente procedimiento incoado en contra de la empresa Macau Motors C.A, por cuanto recibí satisfactoriamente el pago correspondiente a mis prestaciones sociales y demás beneficios y no tengo nada que reclamar a dicha empresa, es por lo que, solicito se sirva ordenar el cierre del procedimiento y el archivo del expediente. Es todo(…)” (Cursiva del Tribunal).-
Este Tribunal, visto el desistimiento del procedimiento planteado por la el ciudadano JOSEPH JESUS VALERA QUERECUTO, supra identificado, en consecuencia, este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA DESISTIMIENTO del procedimiento otorgándole el carácter de cosa juzgada, conforme lo prevé el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Este Juzgado, en consecuencia, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada, y sellada en la sala del Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. En Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre de dos mil doce (2012).
La Jueza Temporal,
Abg. Eddy Estanga
La Secretaria
Abg. Maribí Yánez Núñez
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