REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000606

PARTE ACTORA: ciudadano RICARDO WALTER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 14.457.748,

PARTE DEMANDADA: TRAKI PSF PLUS C.A,

MOTIVO: CALIFICACION DE DESPIDO.

En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los dieciocho dias del mes de Septiembre de 2012, siendo las 10:00 a.m, oportunidad fijada para llevarse a cabo la instalación de la Audiencia Preliminar en esta causa y dar inicio al proceso de conciliación y mediación, por sorteo realizado para la distribución, le correspondió a este Juzgado conocer en fase de mediación de la demanda incoada por el ciudadano RICARDO WALTER ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº 14.457.748 contra la empresa TRAKI PSF PLUS C.A. Anunciada la audiencia preliminar por el ciudadano alguacil designado a tales efectos y ordenada como ha sido por la ciudadana jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto no se encuentran presentes ninguna de las partes, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien ante tales incomparecencias, este Tribunal Noveno de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial debe hacer referencia a lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el cual prevé que si el demandante no comparece a la Audiencia Preliminar se considerará desistido el procedimiento y terminado el proceso; por su parte el artículo 131 ejusdem, dispone el supuesto de hecho cuando no comparece la parte demandada a la audiencia preliminar, según el cual se presumirá la admisión de los hechos alegados por el demandante, en cuanto no sean contrarios a derecho. El último aparte del artículo 151 de la misma Ley Orgánica, referido al procedimiento de Juicio, dice:”Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extinguirá…”. Pues bien, no siendo aplicable las normas adjetivas mencionadas porque la incomparecencia es de ambas partes y no de una de ellas, considera esta Juzgadora que en este caso es aplicable por analogía, la norma adjetiva laboral contenida en el mencionado artículo 151; por tales razonamientos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial DECLARA EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Asi se decide.
PUBLIQUESE, REGISTRESE y DÉJESE LA PRESENTE DECISION. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho de este Juzgado, a los dieciocho días del mes de Septiembre de 2012, Años 153 de la Independencia y 202 de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Sofía Acosta Salazar.

La Secretaria

Abog. Elaine Quijada Garcia.