REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete de septiembre de dos mil doce
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000468
DEMANDANTE: CIUDADANO. CELESTINO PEREZ. VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 4.909.774
DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En el día hábil de hoy, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012), siendo las 10:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano CELESTINO PEREZ. VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 4.909.774, contra la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL. Se anunció el acto conforme a la Ley, compareciendo el abogado CRISTOBAL RAIMUNDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.814, actuando en su carácter de apoderado judicial del demandante, tal y como se evidencia de instrumento poder cursante a los autos; Asimismo compareció el abogado ANTONIO JOSE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.175, en su carácter de apoderado judicial de la demandada MGH PROTECCION INTEGRAL, .C.A. tal y como se evidencia de instrumento poder el cual inserto a los autos. Seguidamente la ciudadana jueza le otorgó el derecho de palabra a los comparecientes, quienes manifiestan: Producto de la Mediación, hemos decido dar por terminada la presente causa a través de uno de los mecanismos de autocomposición procesal, en tal sentido, la Empresa demandada MGH PROTECCION INTEGRAL, .C.A., representada por su apoderado judicial el abogado ANTONIO JOSE OCHOA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 119.175,, quien está debidamente facultado para transigir expone: Ofrezco en este mismo acto pagarle al demandante en nombre y representación de la demandada, por todos y cada uno de los conceptos demandados y que son reproducidos en esta acta, la cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) para ser pagados dentro de diez (10) días habiles, contados a partir de la presente fecha, que una vez recibidos debe darse por terminada la presente causa y ordenarse el archivo del expediente. Es todo. Seguidamente interviene el apoderado judicial del demandante ciudadano CELESTINO PEREZ. VENEZOLANO, MAYOR DE EDAD Y TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 4.909.774, Abogado CRISTOBAL RAIMUNDO PEREZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 23.814, quien esta debidamente facultado para transigir, desistir, recibir cantidades de dinero por su poderdante y expone. Solo a los fines de dar por terminada la presente causa mediante una Transacción Judicial, producto de la revisión de los conceptos y montos demandada que se realizó en la audiencia preliminar y su prolongación, en nombre y representación del demandante, acepto la cantidad ofrecida la parte demandada, de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 30.000,oo) para ser pagados dentro de los 10 días hábiles contados a partir de la presente fecha, en tal sentido, una vez recibida la ofrecida cantidad se dará por terminada la presente causa. Es todo. Seguidamente ambas partes piden al Tribunal homologue el acuerdo transaccional y le sea otorgado el carácter de cosa juzgada, asimismo piden una copia certificada de la presente acta. Este Tribunal, visto el acuerdo transaccional producto de la mediación positiva, la homologa en todas sus partes conforme lo previsto en el articulo 19 de la ley Orgánica del Trabajo Vigente. Así se decide. Expídase las copias certificadas solicitadas. Es todo. terminó, se leyó y conformes firman siendo las 11:22 a.m.
La Jueza Temporal
Abg. Sofía Acosta Salazar
Los Comparecientes.
APODERADO DEMANDANTE ________________________________________
APODERDAO DEMANDADO: ___________________________________________
La Secretaria,
Abg. Elaine Quijada G.
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