REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintiocho de septiembre de dos mil doce
202º y 153º

ASUNTO: BP02-L-2012-000568

PARTE ACTORA: ciudadana YHOANNA DAZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-14.827.776.
PARTE DEMANDADA: UNIDAD EDUCATIVA AGUSTIN CODAZZI.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS BENEFICIOS.

En Barcelona, a los veintiocho de septiembre de dos mil doce, siendo las 9:00 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de conciliación y mediación, al anuncio que hizo el ciudadano alguacil con llamado de las partes, se constató la comparecencia de la ciudadana FRANCISCA SANDOVAL CHOURIO, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad nro. 9.723.228, administradora de la demandada, asistida por la abogada CARLINA COVA MACUARE, Inpreabogado Nro. 81.014, según Estatutos Sociales de la demandada, no así la parte demandante, ciudadana YHOANNA DAZZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V.-14.827.776, quien no compareció a la hora fijada para la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado alguno.
Ahora bien, el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, reza:
“Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerará desistido el procedimiento, terminado el proceso, mediante sentencia que se reducirá en un acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha. Contra esta decisión, el demandante podrá apelar a dos (2) efectos por ante el Tribunal Superior del Trabajo competente, dentro de los cinco (5) dias hábiles siguientes”.
En el presente caso, habiéndose constatado la incomparecencia de la parte demandante a la Audiencia Preliminar, de conformidad con la norma adjetiva laboral supra transcrita, Este Juzgado Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley declara DESISTIDO el Procedimiento y Terminado el Proceso. Así se decide.
La Jueza temporal.

Abg. Sofía Acosta Salazar


REPRESENTANTE DEMANDADA: ______________________

ABG. ASISTENTE _________________________
La Secretaria,


Abg. Elaine Quijada.