REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000668

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 14 de agosto del año que discurre, celebrada de forma extra litem entre la empresa SIGO VENEZUELA, S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 11 de abril de 2007, bajo el nro. 09, tomo A-1 y posteriormente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en fecha 19 de mayo de 2011, bajo el nro. 48, tomo 55-A, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANA KARINA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.333 y la trabajadora ANA LUISA PIMENTEL GUZMAN venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 14.101.367, asistida por el abogado en ejercicio, LUIS RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 183.762; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 36.847,47. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminado el juicio y se acuerda la remisión del expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero