REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, diecisiete (17) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000680
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 14 de agosto del año que discurre, celebrada en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, entre la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL, C.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, el 13 de junio de 1977, bajo el nro. 1, tomo 16-A, cuya transformación en Banco Universal consta en documento inscrito en la citada oficina de registro en fecha 04 de septiembre de 1997, bajo el nro. 63, tomo 70-A, el cual forma parte del expediente de la compañía que se acompañó a la participación que por cambio de domicilio se presentó ante el Registro mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda en fecha 19 de septiembre de 1997, quedando inscrita bajo el nro. 39, tomo 152-A Qto y reformados sus estatutos en Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada el 21 de marzo de 2002, cuya acta quedó inscrita por ante el mencionado Registro en fecha 28 de junio de 2002, bajo el nro. 8, tomo 676 Qto, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio ANA KARINA MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.333 y la trabajadora AURA ROSA LOPEZ DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 17.223.219, asistida por el abogado en ejercicio, LUIS RIVERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 183.762; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 6.756,48. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminado el juicio y se acuerda la remisión del presente expediente al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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