REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciocho (18) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-S-2012-001827
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 14 de agosto del año que discurre, celebrada de forma extra litem entre el trabajador EUGENIO E. DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-13.133.662, asistido por la abogada en ejercicio, PATRICIA VIELMA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 120.495 y la empresa REPSOL VENEZUELA, S.A., originalmente inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 05 de diciembre de 1994, bajo el nro. 25, tomo 19-A-Cto, cuya modificación de su denominación social consta en acta de asamblea extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 30 de mayo de 2001, e inscrita en dicho Registro Mercantil el 01 de junio de 2001, bajo el nro. 60, tomo 39-A Cto, así como su cambio de domicilio a la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, según acta de asamblea extraordinaria celebrada en fecha 21 de agosto de 2001 e inscrita en el prenombrado Registro Mercantil el 22 de agosto de 2001, bajo el nro. 75, tomo 65-A-Cto, y cuya participación al registrador Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui del cambio de domicilio de la compañía fue inscrita en fecha 04 de septiembre de 2001, bajo el nro. 40, tomo A-65, representada por su apoderada judicial, abogada en ejercicio NADIA M. QUIJADA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 86.777,44. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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