REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once (2011)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000573
DEMANDANTE: EDGAR ISAC DAZ
DEMANDADA: TRANSPORTE EL CARGADOR DE ORIENTE, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de septiembre de dos mil once, siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoare el ciudadano EDGAR ISAC DAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 6.063.174, en contra la empresa TRANSPORTE EL CARGADOR DE ORIENTE, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, el abogado en ejercicio CALSON DOMINGO RONDON UVA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 98.151, apoderado judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en los folios 6 y 7 del expediente y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 11:32 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,

Abg. Analy Silvera
El apoderado judicial de la demandada,



Abg. Calsón Domingo Rondón Uva

La Secretaria,

Abg. Lourdes Romero