REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001879

Visto el escrito de fecha 17 del mes y año que discurren, mediante la cual se consigna escrito contentivo de la transacción celebrada de forma extra litem en fecha 24 de agosto del presente año por ante la Notaría Pública de Lechería, Municipio Turístico El Morro, Licenciado Diego Bautista Urbaneja del estado Anzoátegui, anotada bajo el nro. 50, tomo 214 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría; entre la empresa CHOCOBRU PUNTO DE APOYO ORIENTE (CHOCOBRU P.A.O), C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, el 03 de julio de 2003, bajo el nro. 33, tomo A-30, representada por su apoderado judicial, abogado en ejercicio MAXIMILIANO DI DOMENICO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 116.038 y el trabajador ERIK DE JESUS ORTA MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. 15.781.415, asistido por el abogado en ejercicio, LUIS RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 141.338; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 16.682,29. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero