REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000240
DEMANDANTE: FERNANDO SANDOVAL BASTARDO
DEMANDADA: CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA FONBIENES, C.A.
JUICIO: DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil doce, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar por ante este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, la instalación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio que por cobro de prestaciones sociales, incoare el ciudadano FERNANDO SANDOVAL BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.994.689, en contra la empresa CONSORCIO FONDO DE BIENES DE VENEZUELA FONBIENES, C.A. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la Ley, compareciendo al mismo, la abogada en ejercicio ELKA JOSEFINA MARCANO RODRIGUEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 47.226, apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos; y por cuanto el trabajador reclamante no compareció al presente acto ni por sí ni por medio de apoderado alguno, forzoso resulta para este Juzgado declarar, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DESISTIDO y TERMINADO el procedimiento de cobro de diferencia de prestaciones sociales, de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Siendo las 9:15 de la mañana se cierra este acto. Se hacen dos ejemplares de esta acta, uno para el expediente y otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo., terminó, se leyó y conformes firman.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera
La apoderada judicial de la demandada,
Abg. Elka Marcano Rodríguez
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
|