REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
ASUNTO: BP02-L-2012-000506
Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 21 del mes y año que discurren, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, celebrada entre la empresa demandada TRANSPORTE GEPECA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 26 de abril de 2007, anotado bajo el nro. 25, tomo A-14 y asamblea extraordinaria registrada en fecha 04 de junio de 2008, anotada bajo el nro. 50, tomo A-16, representada por la abogada YAMILETH ROJAS DIAZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 95.460, apoderada judicial, cualidad que se verifica de instrumento poder que acompañó a dicha transacción, y los trabajadores demandantes, ciudadanos CESAR MIGUEL GRAFFE AGUIAR y NICOLAS JUSSEPPE CANIGLIA FUENTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. 7.945.051 y 2.281.038, respectivamente, representados por su apoderado judicial, abogado en ejercicio JOSE EUCLIDES RAMIREZ MACHADO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 118.843. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma total transada es de Bs. 220.000,00. Expídase por secretaría las copias certificadas solicitadas. Se da por terminada la presente causa y se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal
Abg. Analy Silvera
La secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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