REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de septiembre de dos mil once (2012)
202º y 153º

EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000307
DEMANDANTE: JHONNY ALBERTO MENDEZ PARAQUEIMA
DEMANDADA: PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A. (PROVICA C.A.)
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce, siendo las 9:30 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano JHONNY ALBERTO MENDEZ PARAQUEIMA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-17.729.570, en contra de la empresa PROTECCION Y VIGILANCIA, C.A. (PROVICA C.A.), habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del abogado en ejercicio SANDINO DUARTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 106.378, apoderado judicial del demandante, cualidad que se verifica de instrumento poder cursante en los folios 09 al 11 del expediente. Igualmente comparece la abogada en ejercicio OLGA DEL VALLE PEREZ RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 111.611, en su carácter de apoderada judicial de la demandada, carácter que se evidencia de instrumento poder cursante en autos. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Rechazo, niego y contradigo la pretensión del actor, en el sentido de no haber recibido nunca anticipo de prestaciones sociales, pues reclama el total de ese concepto, cuando la realidad es que en el curso de la relación laboral recibió anticipo de prestaciones y adicionalmente al finalizar el vínculo se le liquidó. No obstante, tomando en cuenta que efectivamente existe una diferencia a su favor, es por lo que con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada pagar al accionante, la cantidad única y definitiva de ocho mil novecientos noventa y dos bolívares con noventa y ocho céntimos (Bs. 8.992,98), mediante cheque a su nombre, que me comprometo a consignar por ante este Tribunal el día 10 de octubre del presente año y que comprende las diferencias generadas por los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional 2008-2009, 2009-2010, 2010-2011 y fraccionadas 2011-2012, utilidades fraccionadas 2008, utilidades 2009, 2010 y utilidades fraccionadas 2011, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de 1997 por haber culminado la relación laboral en fecha 01 de octubre de 2011, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto en nombre de mi patrocinado la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más que reclamarle mi cliente a dicha empresa ni por los conceptos indicados ni por otros, siempre y cuando ésta cumpla con el pago en fecha acordada.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el pago convenido de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que los apoderados de las partes se encuentran facultados para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes. Siendo las 11:10 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,

Abg. Analy Silvera

El apoderado de la parte actora,


Abg. Sandino Duarte

La apoderada de la demandada,


Abg. Olga Del Valle Pérez Rodríguez



La Secretaria,


Abg. Lourdes Romero