REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui
Barcelona, veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º
EXPEDIENTE: BP02-L-2012-000559
DEMANDANTE: WILSON LOPEZ IPUANA
DEMANDADA: MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A.
JUICIO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En el día hábil de hoy, veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce, siendo las 9:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar en la presente causa, contentiva del juicio por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, incoado por el ciudadano WILSON LOPEZ IPUANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-25.819.905, en contra de la empresa MGH PROTECCION INTEGRAL, C.A., habiendo correspondido por efecto de la doble vuelta la causa, a este Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui. Se anunció el acto a las puertas del Tribunal conforme a la ley, dándose inicio a la presente audiencia con la presencia del trabajador accionante, asistido por la procuradora de trabajadores, abogada DAMARYS DE NOBREGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 98.283. Igualmente comparece el abogado en ejercicio ANTONIO JOSE OCHOA MEJIAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 119.175, en su carácter de apoderado judicial de la demandada, quien consigna en este acto poder en copia simple que se acuerda agregar a los autos para que surtan sus efectos de ley, cuyo original le fue presentada a la secretaria de este juzgado a afectos de vista. Seguidamente la ciudadana jueza procedió a indicarle a las partes la importancia del uso de los medios alternos de solución de conflictos, a los fines de evitar un proceso prolongado y lograr una mediación positiva; a los fines de lograr una mediación positiva y evitar un proceso prolongado, quienes manifestaron su voluntad de celebrar una transacción judicial que se regirá por las siguientes estipulaciones:
DECLARACION DE LA PARTE DEMANDADA.
Con la finalidad de poner fin al juicio, propongo en nombre de mi representada al accionante, la cantidad única y definitiva de ocho mil setecientos setenta y cinco bolívares con sesenta y siete céntimos (Bs.8.775,67), mediante cheque a su nombre que me comprometo a consignar por ante este Tribunal el día 17 de octubre del corriente año y que comprende los conceptos de: prestación de antigüedad e intereses, vacaciones y bono vacacional vencidos y fraccionados, utilidades fraccionadas, todo de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo de 1997, es todo.
DECLARACION DE LA PARTE ACTORA.
Acepto la propuesta de pago efectuada por la representación judicial de la demandada en los términos expuestos, por lo que nada más tengo que reclamarle a dicha empresa por los conceptos indicados, siempre y cuando ésta cumpla con el pago ofrecido en la fecha pautada, es todo.
Ambas partes solicitan al Tribunal homologue la presente transacción, nos devuelva las pruebas consignadas en la instalación de la audiencia, nos expida un ejemplar de esta acta y una vez conste en autos el pago convenido, de por terminado el juicio y ordene el archivo del expediente.
En este estado el Tribunal, visto que el apoderado de la demandada se encuentra facultado para transigir y que el acuerdo transaccional materializado no vulnera lo previsto en los artículo 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 19 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y los Trabajadores, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, otorgándole carácter de cosa juzgada. En consecuencia, devuelve las pruebas a las partes y les entrega un ejemplar de esta acta, quienes las reciben conformes. Siendo las 9:50 de la mañana se cierra este acto. Se hacen cuatro ejemplares de esta acta, uno para el expediente, otro destinado al copiador de audiencias llevado por este Juzgado y uno para cada parte. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal,
Abg. Analy Silvera
El accionante,
Wilsón López Ipuana
La procuradora de trabajadores,
Abg. Damarys De Nobrega
El apoderado de la demandada,
Abg. Antonio José Ochoa Mejías
La Secretaria,
Abg. Lourdes Romero
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