REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veintisiete (27) de septiembre de dos mil doce (2012)
202º y 153º

ASUNTO: BP02-S-2012-001986

Visto el escrito contentivo de la transacción presentada ante este Tribunal en fecha 26 del mes y año que discurren, celebrada de forma extra litem entre la empresa COLUMBUS HOTELS CORPORATION, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, bajo el nro. 40, tomo 529-A de fecha 17 de noviembre de 1997 y traslado bajo el nro. 78, tomo A-36 de fecha 17 de diciembre de 2001 en la misma oficina de Registro, representada por su contralor general y gerente de recursos humanos, ciudadano CARLOMAGNO RAVAGO DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-10.480.920, asistido por el abogado en ejercicio GERARDO JOSE BSTAMANTE IBARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 10.088 y la trabajadora MARIA LABANA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad nro. V-14.828.535, asistida por la abogada en ejercicio, SOFIA BERROTERAN MUÑOZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el nro. 147.348; la cual presentan a manera de solicitud graciosa, por cuanto no existe juicio instaurado, sólo a los fines de que sea homologada por este Tribunal. En tal sentido, este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, en nombre de la República y por autoridad de la ley da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables laborales, ni normas de orden público, le imparte su HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 y 11 del Reglamento de dicha ley. Se hace constar que la suma transada es de Bs. 19.958,46. Se da por terminada la solicitud se acuerda su remisión al Archivo Judicial. Así se decide, Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
La jueza temporal

Abg. Analy Silvera
La secretaria,

Abg. Lourdes Romero