ASUNTO PRINCIPAL : BP01-Q-2012-000007
ASUNTO : BP01-Q-2012-000007


Por recibida el presente escrito procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contentiva de una QUERELLA interpuesta por la ciudadana RINA MARISOL RAMIREZ, titular de la cedula de identidad Nº V-8.288.640, en su condición de Victima y Querellante, debidamente asistida por los profesionales del derecho HECTOR EDUARDO ARMAS FONG Y MARIA SPERANZA, suficientemente identificados en autos, en contra del ciudadano; ILDEMAR LEANDRO REYES MORENO, de la cedula de identidad Nº 10.287.119, domiciliado en la calle 11, casa Nº 09-A, Urbanización Aldea de Pescadores, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui; por los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZA, VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PATRIMONIAL Y ECONOMICO, establecida en los artículos 39, 40, 41 Y 42 de le Ley sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en contra de su persona., este Tribunal previamente considera lo siguiente:

Con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, específicamente en el artículo 82, establece la facultad de promover querellas, a las mujeres victimas de violencia de cualesquiera de los hechos señalados en dicha Ley, estableciéndose en el artículo 83 Ejusdem, como órgano competente para conocer de las Querellas a los Tribunales de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas, por lo que este Tribunal de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, se declara competente para su conocimiento. Ahora bien, el Articulo 84 Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, establece: “La querella contendrá: 1.- El nombre, apellido, edad, estado, profesión, domicilio o residencia de la persona querellante, y sus relaciones de parentesco con el querellado; 2.- El nombre, apellido, edad, domicilio o residencia de la persona querellada; 3.- El delito que se le imputa, el lugar, día y hora aproximada de su perpetración y 4.- Una relación especificada de todas las circunstancias esenciales del hecho”. Por otra parte, el Articulo 296 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del articulo 64 de la ley especial, establece: “El Juez admitirá o rechazará la querella, y notificará su decisión al Ministerio Público y al imputado. La admisión de la misma, previo el cumplimiento de las formalidades prescritas, conferirá a la víctima la condición de parte querellante y así precisamente deberá señalarlo el Juez de Control en el auto de admisión…”.
De la norma antes transcrita y de la revisión efectuada a la presente causa se observa que La solicitante no especifica el lugar, día y hora aproximada de los delitos cometido; sino que mas bien transcribe un relato de los hechos que afirma se cometieron pero de manera muy escueta sin especificar con claridad el lugar, día y hora aproximada. En consecuencia este Tribunal ordena subsanar la solicitud indicando el lugar, día y hora aproximada para cada uno de los delitos que presenta en su escrito.

DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuesto, este Tribunal Primero de Violencia contra la Mujer en funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: PRIMERO: SUBSANAR LA MISMA a los fines de poder admitir la presente Querella, dentro del lapso legal de tres días o en su defecto concurrir ante los organismos policiales o al Ministerio Público a los fines de que no desaparezcan los medios probatorios que en su defecto deben poseer a los fines de demostrar la responsabilidad que pudieren tener la parte comitente de los hechos imputados, por la solicitante, de conformidad con lo establecido en los artículo 84 y 86 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: Se ordena Oficiar lo conducente a la parte solicitante. Cúmplase. ASI SE DECIDE. Regístrese. Ofíciese. Cúmplase.-
El JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA y MEDIDAS Nº 01


FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA,

ABG. ALIANNE BASTIDAS.