ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003514
ASUNTO : BP01-S-2012-003514
Vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO de la presente causa, presentado por la Dra. MARINA ROJAS GUEVARA, en su carácter de Fiscal Principal Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 285 numeral 3º de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 108 numeral 2, y numeral 2º del artículo 318 ambos del Código Orgánico Procesal Penal; en la causa seguida al ciudadano SANTOS RAFAEL MACADAN (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION); por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ONEIDA CAROLINA ARAGUACHE GOLINDANO, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer antes de decidir, observa:
El presente hecho se inicia en fecha 07 de abril de 2005, mediante acta de denuncia interpuesta por la ciudadana ONEIDA CAROLINA ARAGUACHE GOLINDANO, quien expuso lo siguiente “Vengo a denunciar a mi esposo SANTOS RAFAEL MACADAN (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION), por que el no se quiere ir de la casa…”.
El Ministerio Público es el titular de la Acción Penal tal como lo establece el Articulo 11 del Código Orgánico Procesal Penal; asimismo el Articulo 320 Eiusdem establece que “El Fiscal solicitara el Sobreseimiento al Juez de Control cuando, terminado el procedimiento preparatorio, estimen que preceden una o varias de las causales que lo hagan procedente”…
Este Tribunal por todas estas consideraciones, del examen y revisión de las actas procesales, considera procedente y ajustado a Derecho tal petición, y en consecuencia, se decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, de conformidad con el Artículo 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, que señala: “El hecho imputado no es típico”. ASI SE DECIDE.-
DISPOSITIVA
Este Juzgado Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, la cual fue solicitada por la representante del Ministerio Publico quien es la titular de la acción penal como lo establece el Código Orgánico Procesal Penal en su articulo 11, seguida a los ciudadanos SANTOS RAFAEL MACADAN (SIN MAS DATOS DE IDENTIFICACION); por la comisión de uno de los delitos previstos y sancionados en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana ONEIDA CAROLINA ARAGUACHE GOLINDANO, de conformidad con los Artículos 318 Ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal. En consecuencia queda así realizado el presente auto por el cual se declara el Sobreseimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 324 del citado texto legal. Regístrese. Notifíquese. Remítase al Archivo Judicial. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA,
ABG. ALIANNE BASTIDAS CEDEÑO
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