ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003699
ASUNTO : BP01-S-2012-003699


Por recibida la presente causa procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, consignada por antes este Órgano Jurisdiccional quien se encuentra cumpliendo funciones de guardia, la cual fue consignada por la profesional del derecho DRA. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en su condición de representante de la Fiscalía 24ª del Ministerio Publico, mediante el cual solicita ser oída, pero una vez verificada tal situación este Tribunal evidencia que estamos en presencia ante el ilícito penal de HOMICIDIO en algunas de sus modalidades, previsto y sancionado en el Titulo Noveno (DE LOS DELITOS CONTRA LAS PERSONAS) presuntamente cometido por ciudadano; RAMON RAFAEL MARAGUACARE PUESME, por tal razón quien aquí decide procede a determinar la competencia a quien corresponda conocer de referida causa, incoada en contra del imputado de marras, todo ello en virtud de emitir el respectivo pronunciamiento que diera lugar, en el presente caso quien aquí suscribe el Juez Provisorio DR. FABRICIO LOPÉZ, se aboca al conocimiento de la presente causa y a tal efecto antes de decidir observa lo siguiente:

Este Tribunal observa de conformidad con el artículo 115 de la Ley Orgánica de los Derechos e la Mujer a una Vida Libre de Violencia, que tan solo corresponde a los tribunales de violencia contra la mujer y a la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, el ejercicio de la jurisdicción para la resolución de los asuntos sometidos a su decisión, conforme a lo establecido en la Ley, las leyes de organización judicial y la reglamentación interna, con competencia para conocer solamente las Formas de Violencia de Género en contra de las Mujeres definidas en el artículo 15 de la Ley, en concordancia con el capitulo VI en los artículos 39 al 56, los cuales tipifican los delitos cometidos en contra de las mujeres víctimas de violencia cuando el sujeto activo se trate del sexo masculino, estableciendo las correspondientes sanciones; asimismo la competencia está claramente definida en la Ley Especial.

Se evidencia que en las actas procesales de la presente causa la victima es la ciudadana; JOHANA JOSEFINA OTERO, titular de la cedula de identidad Nº 15.050.318, Calle principal, casa numero 51, de la urbanización bolivariana, del sector mesones de esta ciudad, teléfono 0424-8927601 y como imputado aparece el ciudadano; RAMON RAFAEL MARAGUACARE PUESME, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nº 15.292.161. en la cual el ciudadano LUIS JOSE OTERO ROMERO, se presento por ante el Centro de Coordinación Policial de colinas del neveri Barcelona, estado Anzoátegui, a los fines de formular la denuncia, quien entre otras cosas expuso, lo siguiente “Vengo en representación de mi hermana Johanna Josefina Otero, a denunciar al ciudadano RAMON MARAGUACARE, por que hoy como a las 08.30 de la mañana, agredió física y verbalmente a mi hermana, dándole una buñalada en el intercostal izquierdo, cerca del pulmón, y por ese motivo ahorita mi hermana se encuentra recluida en la sala de emergencia del Hospital “Dr. Luis Razetti, donde esta siendo observada para ver si la operan por la puñalada que recibió de este señor, quien gracias a dios lo pudieron agarrar preso en ese mercado, antes que escapara de allí, es todo”

En virtud que consta que no se ha cometido delito alguno previsto y sancionado en la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ley por la cual se rige este Órgano Jurisdiccional en materia especial, tal como se evidencia en las actas procesales que dan motivo a la realización del expediente, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia Contra la Mujer y cumpliendo funciones de guardia considera procedente DECLINAR el conocimiento del presente asunto a un Tribunal de Control Ordinario, todo de conformidad con lo previsto en el articulo 118 en concordancia con el articulo 115 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Y así se decide.
DISPOSITIVA

Por los argumentos anteriormente expuestos este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas en materia de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decide en los siguientes términos: PRIMERO: DECLINAR el conocimiento del asunto en un Tribunal de Control Ordinario de conformidad con lo previsto en el articulo 118 y 115 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. SEGUNDO: remítase el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este circuito Judicial Penal, todo ello en virtud que la misma sea distribuida en un Tribunal de Control Ordinario de guardia. Diarícese. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS

DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA

ABG. ALIANNE BASTIDAS CEDEÑO