ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-002366
ASUNTO : BP01-S-2012-002366



Visto el escrito presentado por el Dra. GLORIA MOLINA en su condición de Fiscal 24º (auxiliar) del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita de conformidad con lo establecido en el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia prorroga de noventa (90) días para la presentación del acto conclusivo, en tal sentido en la presente causa instruida contra el ciudadano ADAMES GIMON FELIPE ANTONIO, y en donde aparece como victima la ciudadana CARMEN JULIA GUARAMAIMA GONZALEZ, en tal sentido se observa:

En fecha 18-05-2012 es recibido por ante este Tribunal Asunto nuevo emanado de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Publico, que contenía lo siguiente “En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal de Barcelona en la fecha de hoy 18 de mayo de 2012 siendo las 11:27 AM, se ha recibido de SE RECIBIO DE LA FISCALIA DEL MINISTERIO PUBLICO LA DRA. YAMARILIS YAGUARAMAY, ACTUACIONES CONTRA EL CIUDADANO ADAMES GIMON FELIPE ANTONIO , SE RESERVA PARA EL MOMENTO DE LA AUDIENCIA PARA OIR AL IMPUTADO EXPONER LOS FUNDAMENOS DE LA APREHENSION, A TRIBUIR LA CONDUCTA JURIDICA APLICABLE, LA MEDIDA PREVENTIVA AL CASO Y EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR ES EL ESPECIAL. TODO CONSTANTE DE (09) FOLIOS UTILES. REMITASE AL TRIBUNAL DE CONTROL DE GUARDIA -VIOLENCIA.- el asunto al cual se asignó el número BP01-S-2012-002366”.

Así las cosas, de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia , la representación fiscal solicita PRORROGA de noventa (90) días para la presentación del acto conclusivo, motivado a que “ hasta la fecha no se ha logrado recabar las resultas de las diligencias y demás elementos probatorios solicitados dentro de la investigación, los cuales son imprescindibles, para que esta Representación Fiscal tenga la justa convicción del Acto Conclusivo correspondiente a dictar en el presente caso que hoy nos ocupa…”, en tal sentido, la norma antes citada relativo a la prorroga establece lo siguiente : “ … Si la complejidad del caso lo amerita, el Ministerio Publico podrá solicitar fundadamente ante el Tribunal de Control, Audiencia y Medidas , competente, con lo menos diez días de antelación al vencimiento de dicho lapso, una prorroga que no podrá ser menor de quince ni mayor de noventa días …” (negrillas y subrayado propio)

En tal sentido, en virtud de lo anteriormente citado, este Tribunal de Violencia contra la Mujer en función de Control, Audiencia y Mediditas Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, al estudiar el caso bajo análisis observa de que dicha solicitud fiscal fue realizada de manera extemporánea, en razón de que se evidencia en el Sistema Iuris 2000 lo siguiente: “En la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Barcelona en la fecha de hoy 14 de septiembre de 2012 siendo las 1:34 PM, se ha recibido de , en su carácter de , el siguiente documento: SE RECIBE DE LA DRA. GLORIA MOLINA FISCAL VIGESIMA CUARTA 24 (AUX) ESCRITO DE PRORROGA EN LA PRESENTE CAUSA SIGNADA CON EL Nº DE TRIBUNAL BP01-S- 2012-002366.SEGUIDA AL CIUDADANO: FELIPE ANTONIO ADAMES GIMON, EN CONTRA DE LA CIUDADANA: NATACHA LICHENG MARCANO RIVAS. CONSTANTE DE DOS (02) FOLIOS UTILES. REMITASE AL TRIBUNAL DE CONTROL VIOLENCIA QUE CORRESPONDA. ES TODO”, a luz de la norma antes transcrita la representación fiscal tenia hasta 08-09-2012 para solicitar la prorroga, situación que no ocurrió en el caso de marras, puesto que la petición fue presentada ante este tribunal tal y como se evidencia en comprobante emitido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos en fecha 14-09-2012,
Siendo lo procedente y ajustado a derecho declarar EXTEMPORANEO el pedimento, por cuanto la misma no cumple con las exigencias legales para su procedencia. Notifíquese a la defensa y al fiscal.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01

ABG. FABRICIO LOPEZ.
LA SECERETARIA

ABG. ALIANNE BASTIDAS