ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003477
ASUNTO : BP01-S-2012-003477
Visto el escrito presentado por la Abogada LEOMAR MARQUEZ, Defensora Pública, actuando como defensa del ciudadano imputado JOSE LUIS RONDON VELASQUEZ, suficientemente identificado en autos, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, tipificado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual solicita el estudio y Revisión de medidas tal como lo establece los artículos 91 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las mujeres a una Vida Libre de violencia y el 264 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 64 de la Ley que rige nuestra materia. Siendo así este Tribunal pasa a considerar lo siguiente:
En fecha 24-08-2012, se realizo audiencia de presentación de imputado, otorgándole este Tribunal al ciudadano JOSE LUIS RONDON VELASQUEZ, medidas de presentación ante la oficina de alguacilazgo cada 8 días.
Ahora bien revisado como ha sido el sistema Iuris 2000 se observa que hasta el momento el imputado ha dado cabal cumplimiento a dicha medida.
En fecha 11-09-2012. la defensora Publica Leomar Márquez introduce escrito solicitando la revisión de la medida acordada, aduciendo que su defendido se encuentra laborando en la COOPERATIVA FRELLIZ MAR, RL, ubicada en la Avenida Universidad Valle de Pozuelos Nº 28, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui anexando a su escrito Constancia de trabajo.
Debe quien aquí decide considera que extender el lapso de presentación del imputado para poder desempeñar sus labores, derecho este protegido por Nuestra Constitución Nacional, no afecta la búsqueda de la verdad por parte del Ministerio Publico y que de igual manera no incide en el aseguramiento de las resultas del proceso. Es por todo esto que este Tribunal en Nombre de la Republica Bolivariana de la Republica y por Autoridad de la Ley acuerda extender el lapso solicitado por la defensora del imputado up supra mencionada por cada 15 días. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.
ABG. FABRICIO LÒPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ALIANNE BASTIDAS
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