ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003606
ASUNTO : BP01-S-2012-003606


Visto el escrito presentado por la Abogada Publica. LEOMAR MARQUEZ GARCIA defensora de confianza del imputado LUIS BELTRAN TARACHE VELASQUEZ, donde solicita a este Tribunal se amplíe el lapso de presentación de su defendido; este tribunal para pronunciarse observa lo siguiente:

En fecha 08-09-2012, se presento ante este Tribunal de control Audiencias y Medidas, al imputado de Marras, decretándose a favor del mismo por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Orgánica del Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, medidas cautelares contempladas en el articulo 256 del la Ley Adjetiva penal ordinal 3º consistente en la presentación de este por ante la oficina del alguacilazgo cada 8 días, entre otras.

Ahora bien revisado como ha sido la solicitud realizada por la defensora Publica LEOMAR MARQUEZ GARCIA, del imputado arriba señalado, este Tribunal considera, que las medidas de protección dictadas así como las cautelares sustitutivas a la Privativa de libertad son proporcionales con la precalificación del delito que se investiga y donde aparece como imputado el ciudadano ORLANDO RAFAEL CARIACO RIVAS, tal como lo establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. De igual forma este Tribunal considera que desde que se decretaron las medidas cautelares sustitutivas a la privativa de libertad hasta ahora, no ha transcurrido ni un mes, motivo por el cual considera quien juzga que el imputado aun no ha demostrado al Tribunal las intenciones de no sustraerse del proceso, por lo tanto insto a la defensa a solicitar nuevamente la revisión de la medida una vez trascurrido un tiempo prudencial. Es por todo lo antes expuesto que este Tribunal en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta sin lugar la solicitud realizada por el Abogada Publica LEOMAR MARQUEZ GARCIA con respecto al examen y revisión de medida de coerción a favor de su representado. Regístrese y notifíquese a la parte solicitante.

EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS Nº 01,

ABG. FABRICIO LÒPEZ.

LA SECRETARIA

ABG. ALIANNE BASTIDAS