ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003728
ASUNTO : BP01-S-2012-003728
Visto el escrito presentado por la DRA. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en mi condición de Fiscal Vigésima Cuarta auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano GREGORIO JOSE SALAS QUERALES por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la victima CARMEN MARITZA CARRASCO, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, invocado este por remisión expresa del articulo 64º de la Ley Especial que rige la materia. De la misma forma solicito medidas cautelares establecidas en el articulo 92 numerales 7 y 8 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito a favor de la victima, MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 87, numerales 5, 6, 8, 9 y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 Ejusdem. Es todo”. Y oído el imputado asistido por el Defensor de confianza DRA. ARELYS DEL VALLE GIMENEZ, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano GREGORIO JOSE SALAS QUERALES, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos, como lo es el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA, tipificado en el artículo 42 segundo aparte y articulo 41 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, en virtud de OFICIO Nº 2705-12, de fecha 19/09/2012, mediante el cual el órgano policial pone a disposición de la representación fiscal todas las actas procesales. ACTA POLICIAL, de fecha 19/09/2012, debidamente suscrita por los funcionarios actuantes OFICIAL AGREGADO YANIRETH GUAICURBA y OFICIAL EMIRO RAMIREZ, mediante la cual se deja expresa constancia de las circunstancia de modo, lugar y tiempo de los hechos que motivaron la detención del referido. ACTA DE DERECHOS LEIDOS AL IMPUTADO, debidamente suscrita por su persona. ACTA DE DENUNCIA Nº I-168-12, de fecha 19/09/2012, interpuesta por la ciudadana CARMEN MARITZA CARRASCO, cedula de identidad Nº 8.264.444, residenciada EN LA CALLE SANTA, SECTOR MARIA JOSEFA, QUERECUAL III, VIA BERGANTIN ESTADO ANZOÁTEGUI, la cual se encuentra debidamente suscrita por la denunciante y por el funcionario receptor. EN LA CUAL EXPONE: “yo vengo a denunciar a mi ex marido GREGORIO SALAS, de quien me deje hace tres semanas porque el decía que mis hijos le robaban unas gallinas y que los iba a matar y para yo evitar tener problemas lo deje y me fui de mi casa, anoche cuando me iba a adormirle llego a mi casa y cuando abrí la puerta me agarro por el cabello me saco al patio de mi casa y empezó a golpearme…”. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 19-09-2012, realizada a la ciudadana ELIMAR ANDREINA CARRASCO. Cursa en el folio Nº 08, CONSTANCIA MEDICA, realizada a la ciudadana CARMEN MARITZA CARRASCO, suscrita por el Hospital “Dr. Luis Razetti” del Estado Anzoátegui. Cursa folio Nº 05, DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio N° 09, OFICIO N° S-2702-2012, dirigido al MEDICO FORENSE DEL CICPC, Barcelona del Estado Anzoátegui. Cursa al folio N° 10, FIJACION FOTOGRAFICA DE LA CIUDADANA CARMEN MARITZA CARRASCO. Cursa al folio N° 11, COPIA DE LA CEDULA DE IDENTIDAD DE CARMEN MARITZA CARRASCO. Cursa al folio N° 12, DATOS FILIATORIOS del ciudadano GREGORIO JOSE SALAS PERALES. Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado GREGORIO JOSE SALAS QUERALES, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA Y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 42 segundo aparte y articulo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana CARMEN MARITZA CARRASCO.
SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal encontrados cumplidos los numerales 1 y 2 del articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de autos, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita y en razón de no existir peligro de fuga ni obstaculización del proceso, en la búsqueda de la verdad, con fundamento en el articulo 256 numeral 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado este por mandato expreso del articulo 64 de la Ley Especial, referido a la Supletoriedad y complementariedad de la norma, ACUERDA procedente aplicar al ciudadano GREGORIO JOSE SALAS QUERALES, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, consistentes en: 1) Presentación cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Previa presentación y debida aceptación por este Tribunal, de dos(02) fiadores idóneos que gocen de reconocida trayectoria moral y solvencia económica, que devenguen un salario promedio a las (180) Unidades Tributarias, por ser estas proporcionales al delito cometido y el daño causado a la victima, tal como lo establece el articulo 244 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo se acuerda la medida cautelar establecida en el articulo 92 numeral 7º y 8º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, consistente en: 7) Remitir al presunto agresor al Equipo interdisciplinario como órgano especializado en violencia de género, a los fines de que el mismo sea debidamente evaluado y orientado. 8) Se prohíbe al presunto agresor consumir bebidas alcohólicas y sustancias estupefacientes.
TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. 8) Se acuerda el apostamiento policial en el sitio de residencia de la mujer agredida por el lapso de 3 meses. 9) Se ordena retener las armas blancas o de fuego y el permiso de porte. Y la del numeral 13 consistente en: 13) La remisión de la victima al equipo interdisciplinario a los fines de que le sea evaluada y se levante informe biopsicosocial respectivo.
CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en consecuencia, se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el articulo 79 y el parágrafo único de la Ley especial.
QUINTO: Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Instituto Autónomo Policial del Estado Anzoátegui, informando que el ciudadano GREGORIO JOSE SALAS QUERALES, quien quedara en calidad de deposito en la Dirección General de la Policía del estado Anzoátegui, a la orden y disposición de este Tribunal, hasta tanto cumpla con la debida presentación de fianza personal. Líbrese oficio al Equipo interdisciplinario. Notifíquese a la victima de las medidas acordadas a su favor, a si como el deber de comparecer ante el equipo interdisciplinario para ser evaluada. Líbrese oficio a la Policía del Estado, a los fines de que nombre una comisión para fijar apostamiento policial por el lapso de tres meses en la residencia de la mujer agredida. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a su vez por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERAD CON FIANZA a favor del ciudadano GREGORIO JOSE SALAS QUERALES, VENEZOLANO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD Nº 5.937.725, NATURAL DE CARORA ESTADO LARA, NACIDO EN FECHA 04/06/1959, HIJO DE MODESTO ANTONIO SALAS (V) Y SERGIA QUERALES (V), SOLTERO, PROFESIÓN U OFICIO COMERCIANTE, RESIDENCIADO EN LA CALLE SANTA, SECTOR MARIA JOSEFA, QUERECUAL III, MUNICIPIO LIBERTAD, ESTADO ANZOATEGUI. TELEFONO 0414-8278111, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 42 segundo aparte, 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Peal. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales 5, 6, 8, 9 y 13. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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