ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003729
ASUNTO : BP01-S-2012-003729
Visto el escrito presentado por la DRA. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en mi condición de Fiscal Vigésima Cuarta auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano FERNANDO GABRIEL GARCIA MARQUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, tipificado en los artículos 50, 40 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JIRELBY JOREYCA VARGUILLA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 92 en los numeral 1, 7 y 8 de la Ley especial y la aplicación las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6, 11 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”. Y oído el imputado asistido por el Defensor de confianza DR. ARNOLDO LEON, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano FERNANDO GABRIEL GARCIA MARQUEZ GALLARDO, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica de los hechos como lo son VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, tipificado en los artículos 50, 40 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta (24). Cursa folio Nº 05 y su vto, ACTA POLICAL, de fecha 18-09-2012, realizada por el funcionario LUIS CASTILLO, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Cursa al folio Nº 03. DENUNCIA Nº PMB-VCM-1137-12, de fecha 19-09-2012, realizada por la ciudadana JIRELBY JOREYCA VARGUILLA, quien es Venezolana, de 29 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 18.092.766, nacida en fecha 20/10/1982, Residenciada en Barrio Razzeti II, Sector Lomas de Vista Hermosa, Calle principal, casa Nº 117 de Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Ursa al folio Nº 04. OFICIO Nº 792, de fecha 18/09/2012, dirigida a Medico Psicólogo publico o privado, a los fines de que se le realice a la ciudadana JIRELBY JOREYCA VARGUILLA examen medico psicológico, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio 06. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 18/09/2012, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 07. ENTREVISTA, de fecha 18/09/2012, realizada a la ciudadana JIRELBY JOREYCA VARGUILLA, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 08, 9 y 10. DENUNCIA PMB-VCM-1137-12, de fecha 18/09/2012, realizada por la ciudadana JIRELBY JOREYCA VARGUILLA, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio 11. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 19/09/2012, la cual se encuentra incursa en la presente causa.
SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al FERNANDO GABRIEL GARCIA MARQUEZ, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en el numeral 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) DÍAS. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 ordinales 8° y 7°, el cual consiste en la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y de sustancias estupefacientes, y la remisión del imputado de marras al Equipo Interdisciplinario.
TERCERO: las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el artículo 87, ordinales 5, 6, 11 y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece: 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 11) imponer al presunto agresor la obligación de proporcionar a la mujer victima de violencia el sustento necesario para garantizar su sustento, la cual consiste en que el imputado de autos se compromete a consignar 240 Bolívares Fuertes semanales para los gastos de la victima. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que sea atendida por los profesionales que conforman al referido Equipo. Se acuerda instar en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) del Ministerio Público, a los fines de que se presente el correspondiente acto conclusivo de la investigación. De igual modo
CUARTO: Se niega lo solicitado por la defensa en cuanto a la libertad sin restricciones del imputado de autos. Se rechaza el numeral 1 del articulo 92 de la Ley Especial, con respecto al arresto por 48 horas tomando en consideración que el ciudadano Fernando Gabriel García Márquez ha permanecido detenido por el espacio de 2 días y que es responsabilidad también de este Tribunal garantizar el derecho de trabajo del hoy imputado, así como la asistencia que le debe a sus hijos de 14, 09, 8 y 2 años de edad.
QUINTO: Líbrese oficio al Instituto Policial del Municipio Bolívar del Estado Anzoátegui, participando sobre la Decisión acordada por este Tribunal recaída sobre el ciudadano de marras. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en consecuencia, se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el articulo 79 y el parágrafo único de la Ley especial. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, por no ser contrario a derecho. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a su vez por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERAD a favor del ciudadano FERNANDO GABRIEL GARCIA MARQUEZ, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, ESTADO ANZOATEGUI, DONDE NACIÓ EN FECHA 14/04/1983, DE 29 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-18.402891, DE ESTADO CIVIL SOLTERO, DE PROFESIÓN U OFICIO: OBRERO, HIJO DE LOS CIUDADANOS: LUIS GARCIA (V) Y ELIZABETH MARQUEZ (V), CON DOMICILIO EN TIERRA ADENTRO, CASA N° 11, PEURTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELÉFONO: 0416-3843485, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PATRIMONIAL, ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA, tipificado en los artículos 50, 40 y 41 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Peal. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales 5, 6, 11 y 13. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la misma ley Especial que rige la materia. Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES
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