ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003753
ASUNTO : BP01-S-2012-003753
Visto el escrito presentado por la DRA. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en mi condición de Fiscal Vigésima Cuarta auxiliar del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, coloco a disposición de éste Despacho, al ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA DEL VALLE GUEVARA, por lo que muy respetuosamente solicito le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 92 los numerales 1 y 7 Ejusdem, en concordancia con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad a lo establecido en el articulo 87, ordinales 3° ,5º 6º y 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia. Asimismo solicito se acuerde el Procedimiento Especial, y se califique la aprehensión como flagrante de conformidad con lo previsto en el artículos 93, 94 y 95 ejusdem. Es todo. Y oído el imputado asistido por la Defensora Pública DRA. SOFIA RINCON, quien aceptó el cargo y prestó el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica a los hechos como lo es VIOLENCIA FISICA, tipificado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico, en virtud de la ACTA POLICIAL de fecha 19-09-2012, suscrita por El oficial JUAN HERNANDEZ, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos cursante al folio 03 y su vto, de la presente causa. Cursa al folio 04, DERECHOS DEL IMPUTADO. Cursa al folio 05 y 06, DATOS PERSONALES DEL IMPUTADO EN LA PRESENTE CAUSA... Cursa al folio 07, COPÍA FOTOSTATICA DEL IMPUTADO. Cursa al folio 08 y 09 DENUNCIA COMUN, de fecha 19-09-2012, formulada por la ciudadana JOHANA DEL VALLE GUEVARA, titular de la cedula de identidad Nº 20.446.689, venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 23 años de edad, fecha de nacimiento 10/03/1989, estado civil soltera, profesión u oficio: Del Hogar, residenciada en la aduana calle los Chaguaramos, casa Nº 05 Barrio Guzmán Lander, BARCELONA ESTADO ANZOÁTEGUI, Teléfono: no posee. Cursa al folio 10, COPÍA FOTOSTATICA DE LA VICTIMA JOHANA DEL VALLE GUEVARA. Cursa al folio 11, OFICIO S/N, de fecha 19/09-2012, dirigida al MEDICO FORENSE DE EL CICPC, Sub-delegación Barcelona del Estado Anzoátegui, a los fines de practicarle examen físico legal a la Ciudadana JOHANA DEL VALLE GUEVARA. Cursa al folio ORDEN DE TRASLADO al Tribunal De Violencia Contra La Mujer del imputado en la presente .causa Ahora bien, dadas las circunstancias de modo lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ, cumple con los extremos exigidos en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JOHANA DEL VALLE GUEVARA.
SEGUNDO: Ahora bien, de las actuaciones antes señaladas y por remisión del articulo 64 de la Ley especial, se acuerda aplicar de conformidad con el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, consistentes en régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada QUINCE (15) DÍAS por ante la Oficina de Alguacilazgo de este mismo Circuito Judicial Penal. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 numeral 7°, se acuerda la remisión del imputado al equipo interdisciplinario en especifico el área de la educadora TERCERO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 3º) Se ordena la salida del presunto agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad. 5º) Prohibición de ejercer ningún tipo de amenazas ni agresiones físicas y Psicológicas en perjuicio de la victima; y 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún pariente Y 13) Se remite a la victima para que esta comparezca al Equipo Interdisciplinario a los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, Especialmente en el área de la educadora.
CUARTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; acordándose remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones a la Fiscalía 24° del Ministerio Público, a los fines de presentar el correspondiente acto conclusivo de la investigación.
QUINTO: Se declara sin lugar la solicitud de la fiscalía del ministerio publico puesto que la medida de coerción que debe imponérsele al imputado tienen que ser proporcional al delito cometido siendo que en las actuaciones no se inserto informe medico que avale las lesiones presuntamente realizadas por el agresor Se acuerda expedir un juego de copia simple de la presente acta a las partes. Líbrese oficio al Instituto Autónomo De La Policía Del Estado Anzoátegui, informándoles sobre la Decisión dictada por este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a su vez por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERAD a favor del ciudadano ARGENIS RAFAEL RODRIGUEZ PERALES, VENEZOLANO, NATURAL DE BARCELONA, DONDE NACIÓ EN FECHA 19-09-1985, DE 61 AÑOS DE EDAD, TITULAR DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD Nº V-22.572.427, DE ESTADO CIVIL COMCUBINO, DE PROFESIÓN U OFICIO: MONTA SONIDO A LOS CARGOS, HIJO DE LOS CIUDADANOS: RAMONA ANTRONIAQ PERALES (V) Y HECTOR LUIS RODRIGUEZ (V) CON DOMICILIO BARRIO GUZMAN LANDER, CALLE LOS CHAGUARAMOS CASA N° 05, BARCELONA DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, TELÉFONO(NO POSEE), por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256, ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Peal. Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD de conformidad con lo establecido en el artículo 87 de la Ley Especial en sus numerales 3, 5, 6 y 13. Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en la misma ley especial. Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA
ABG. ESPERANZA TORRES
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