ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003755
ASUNTO : BP01-S-2012-003755


Visto el escrito presentado DRA. GLORIA MOLINA HERNANDEZ, en mi condición de Fiscal 24° (A) del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JUAN CARLOS MAITAN MORENO, por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, tipificado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ANA SOFIA HERNANDEZ URDANETA, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256 numerales 3 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 92 en el numeral 7 de la Ley especial, así como la aplicación las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 5, 6, 8, y 13 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito de igual modo copia simple de la presente acta, y oído el imputado asistido por los DEFENSORES DE CONFIANZA DR. MIGUELANGEL MAITAN,DR. ELICEO MORFE RUIZ Y LA DRA. PETRA TIAPA quienes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:

PRIMERO: Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la DRA. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 24º (A) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y de los Defensores de Confianza DR. ELICEO MORFE RUIZ, DR. MIGUELANGEL MAITA Y LA DRA. PETRA BASTARDO TIAPA, Este Tribunal observa de acuerdo a las Actas que conforman la presente causa como lo son: Cursa al folio Nº 03 y su vto, DENUNCIA Nº PMB-VCM-1145-12, de fecha 20/09/2012, realizada por la ciudadana ANA SOFIA HERNANDEZ URDANETA, quien es Venezolana, de 28 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.121.555, nacida en fecha 06/05/1984, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio al folio Nº 04: “En la tarde de hoy luego de que me encontraba en la estación de servicio trébol, ubicada en el Centro Comercial Paris, frente al Centro Comercial Vistamar, cuando Salí en mi vehiculo y di la vuelta en Meditotal, para dirigirme hacia los Tribunales, un amigo pero que viene acompañándome pero en otro carro, me llama por teléfono y me dice que tuviera cuidado , ya que un carro modelo neon color gris, cuando arranque en la estación de servicio hizo una maniobra rara y me estaba siguiendo. Después yo vi el carro por mi retrovisor y efectivamente me venia siguiendo, por que adelantaba a los demás vehículos tratando de no perderme de vista, se quedaba detrás en la cola de carros y el tipo que conducía, venia como loco tratando de alcanzarme, seguí rápido por la intercomunal y llegue rápido a la pasearla de Boyacá I, todavía me seguía, para probar si de verdad me seguía di vuelta en la pasarela en dirección hacia Puerto La Cruz, el carro también dio vuelta bruscamente y se devolvió, siguió la persecución, seguí y di la vuelta en dirección a Barcelona, en el retorno de Poli Bolívar, seguí nuevamente hasta la pasarela de Boyacá I, me regrese de nuevo y el tipo todavía siguiéndome, adelantaba los carros para tenerme de cerca, ya en la tercera vuelta, ya en la tercera vuelta coloque la luz de cruce hacia Tronconal III, para ver que hacia el tipo, también coloco luz de cruce para allá, pero inmediatamente cambie de canal y cruce otra vez para Poli bolívar, me percate que el tipo detuvo el carro para ver que hacia yo, cuando vio que me metí en la policía , decidió arrancar de nuevo y siguió en sentido hacia Puerto la Cruz, pedí auxilio en la policía, señalando hacia el carro neon y salieron unos motorizados, quienes lo agarraron mas adelante y se lo trajeron para esta Policía. Es Todo.” Cursa al folio 04, OFICIO Nº 801, de fecha 20/09/2012, dirigido a Medico Psicólogo Publico o Privado, a los fines de que se le realice a la ciudadana ANA SOFIA HERNANDEZ URDANETA examen medico psicológico, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 05 y su vto. ACTA POLICAL, de fecha 20-09-2012, realizada por el funcionario oficial jefe ALFONZO MOTA, adscrito al Centro de Coordinación Policial Colinas del Neveri, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Cursa al folio Nº 06, DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 20/09/2012, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 07., PLANILLA DE VEHICULO RECUPERADO, de fecha 20/09/2012, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 08 y su vto, PLANILLA DE REMISIÓN DE EVIDENCIA Y REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIA FÍSICA, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 09 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/09/2012, realizada al ciudadano CARLOS JOSE CAMACHO, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 10. ACTA POLICIAL, de fecha 20/09/2012, suscrita por el funcionario Supervisor Agregado Luis Mendez, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 11., REPORTE DE SISTEMA, de fecha 20/09/2012, la cual se encuentra incursa en la presente causa. SEGUNDO: Una vez revisada minuciosamente la denuncia formulada por la ciudadana Ana Sofía Hernández, y observando la pre-calificación jurídica realizada por la representante de la Vindicta Publica, como lo es el delito de Acoso u Hostigamiento contemplado en el articulo 40 de la Ley Especial que rige nuestra materia, es de señalar que del articulo in comento establece que “la persona que mediante comportamiento, expresiones verbales escritas, o mensajes electrónicos ejecute un acto de intimidación, chantaje, acoso u hostigamiento que atenten contra la estabilidad emocional, labora, económica, familiar o educativa de la mujer será sancionado con prisión de 8 a 20 meses”, analizado lo anterior es por lo que este Juzgador considera que de la denuncia presentada no encajan con los verbos rectores del delito in comento, y es por lo que rechaza tal pre-calificación, considerando que no se encuentran llenos los extremos del articulo 250 de la Ley Adjetiva Penal, aunado a las exposiciones de las partes, de donde se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para atribuirle responsabilidad Penal al ciudadano: JUAN CARLOS MAITAN MORENO como autor o partícipe en algún delito de Género tipificado en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia pues de las actuaciones y tomando en consideración los derechos y garantías constitucionales y en aras de garantizar el debido proceso y de la tutela judicial efectiva, conforme lo prevén los artículos 44 ordinal 1º, el 49 ordinal 6º y el 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el articulo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente en derecho es: TERCERO: se DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JUAN CARLOS MAITAN MORENO, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. CUARTO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto a la nulidad de las actuaciones presentadas por la Fiscalia del Ministerio Publico, pues estas cumplen con los requisitos establecidos en la Ley, en virtud de que las mismas se realizaron por los Órganos encargados y en los lapsos legales correspondientes, y mas aun cuando la defensa solo solicito la nulidad de las actas sin señalar el motivo de dicha solicitud. QUINTO: Se ordena la libertad inmediata del ciudadano JUAN CARLOS MAITAN MORENO, desde la sede de este Tribunal. Y ASI SE DECLARA.

D I S P O S I T I V A

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a su vez por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se DECRETA LA LIBERTAD PLENA, del ciudadano JUAN CARLOS MAITAN MORENO, de conformidad con el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Asimismo. Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa en cuanto a la nulidad de las actuaciones presentadas por la Fiscalía del Ministerio Publico. Se ordena la libertad inmediata del ciudadano JUAN CARLOS MAITAN MORENO, desde la sede de este Tribunal. Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTRO, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,

DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA

ABG. ALIANNE BASTIDAS