ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003756
ASUNTO : BP01-S-2012-003756
Visto el escrito presentado DRA. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en su condición de Fiscal 24° del Ministerio Público, coloco a la disposición de este despacho al ciudadano JAVIER JOSE TINEO BARRIOS, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ISMELYURI GUADALUPE ALVAREZ, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea concedida MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS, prevista en el articulo 256 numerales 3 y 8 del Código Orgánico Procesal Penal y la aplicación del articulo 92 en el numeral 7 de la Ley especial y la aplicación las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87, numerales 3, 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo solicito califique la aprehensión como flagrante y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo, y oído el imputado asistido por el DEFENSOR DE CONFIANZA DR. CESAR AYALA quien acepta el cargo y presta el juramento de Ley, por acta separada, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer a los fines de decidir previamente observa:
PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, se decreta la aprehensión del ciudadano JAVIER JOSE TINEO BARRIOS, como flagrante y se establece que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en los articulo 94 y siguientes de la ley que rige la materia, acogiendo la precalificación jurídica de los hechos como lo son los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, tipificado en los artículos 42 y 39 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Asimismo, oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésima Cuarta (24). Cursa folio Nº 05, DENUNCIA Nº PMB-VCM-0965-12, de fecha 07/08/2012, realizada por la ciudadana ISMELYURI GUADALUPE, quien es Venezolana, de 20 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.572.993, nacida en fecha 01/06/1992, residenciada en Brisas del Mar, Sector I, calle Principal, Casa Nº 03, Barcelona, Estado Anzoátegui, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio al folio Nº 06. INFORME MEDICO, realizado a la ciudadana ISMELYURI GUADALUPE, en el ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio 07. MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de fecha 07/08/2012, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 08. OFICIO Nº 636, de fecha 07/08/2012, dirigido al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub. Delegación de Barcelona, a los fines de que se le realice a la ciudadana ISMELYURI GUADALUPE renacimiento medico legal. Cursa al folio Nº 09. ACTA POLICIAL, de fecha 07/08/2012, de fecha 07/08/2012, realizada por el funcionario oficial RICARDO RAFAEL MEJIAS AGUILERA, adscrito al Instituto Policial del Municipio Simón Bolívar, en la cual se hacen constar las circunstancias de lugar, modo y tiempo en que se produjo la aprehensión del imputado de autos. Cursa folio Nº 11 y su vto. ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 20/09/2012, realizada a la ciudadana ISMELYURI GUADALUPE, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 12. CONSTANCIA MEDICA, de fecha 21/09/2012, realizada a la ciudadana ISMELYURI GUADALUPE, realizado en el centro Ambulatorio Dr. Ali Romero Briceño, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 13. ACTA POLICIAL, de fecha 20/09/2012, suscrita por el OFICIAL AGREGADO ELEAZAR GUTIERREZ, adscrito al Instituto Policial del Municipio Simón Bolívar, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa folio Nº 14. DERECHOS DEL IMPUTADO, de fecha 20/09/2012, la cual se encuentra incursa en la presente causa. Cursa al folio Nº 15. ORDEN DE INICIO DE INVESTIGACION, de fecha 21/09/2012, la cual se encuentra incursa en la presente causa. SEGUNDO: Por consiguiente observa este Tribunal en la búsqueda de la verdad, y con fundamento en el artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal considera procedente aplicar al JAVIER JOSE TINEO BARRIOS, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en los numerales 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. TERCERO: las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, ordinales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece:, 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que sea atendida por los profesionales que conforman al referido Equipo. Se acuerda instar en su oportunidad legal a la Fiscalía Vigésima Cuarta (24°) Auxiliar del Ministerio Público, a los fines de que se presente el correspondiente acto conclusivo de la investigación. De igual modo CUARTO: con respecto a la solicitud a las medidas cautelares de la 256 decreta con lugar la numero 3 y rechaza la Nº 8 por no encontrarse los extremos. Se rechaza la solicitud de la defensa con respecto la libertad plena QUINTO Líbrese oficio al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar, participando sobre la Decisión acordada por este Tribunal recaída sobre el ciudadano de marras. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo.. Notificar a la victima a los fines de informarle de Medidas de Protección. Líbrese oficio a la oficina de Alguacilazgo. Y ASI SE DECLARA.
D I S P O S I T I V A
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y a su vez por remisión expresa del articulo 64 de la ley especial que rige la materia se DECRETA procedente aplicar al JAVIER JOSE TINEO BARRIOS, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD prevista en los numerales 3 del referido artículo, consistente en: 3º régimen de presentación periódica por ante la oficina de alguacilazgo cada TREINTA (30) DÍAS. Se declara con lugar las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD establecido en el articulo 87, ordinales 5, 6, y 13 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, la cual establece:, 5) Prohibir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida. 6) Prohibir que el presunto agresor, por si misma o por terceras personas, no realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida. 13) La remisión de la victima al Equipo Interdisciplinario de los Tribunales de Violencia Contra la Mujer, a los fines de que sea atendida por los profesionales que conforman al referido Equipo. Se ordena la libertad inmediata del ciudadano JAVIER JOSE TINEO BARRIOS, desde la sede de este Tribunal. Líbrese los respectivos oficios, a los fines de participar de la presente decisión. Ofíciese. Cúmplase.
EL JUEZ PDE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N01 ,
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA
ABG. ALIANNE BASTIDAS
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