ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003220
ASUNTO : BP01-S-2011-003220
Visto que en esta misma fecha se celebró Audiencia de Presentación para oír al imputado de conformidad con lo establecido en los artículos 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 93 y siguientes de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, a solicitud de la Representación Fiscal DRA. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Vigésima Cuarta (A) del Ministerio Publico, mediante el cual coloca a disposición de este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en calidad de detenido el ciudadano JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJAS, mencionado en las actas procesales por ser responsables de la comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AGRAVADA , ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos 39, 41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MISHEL AMASTAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, por lo que muy respetuosamente solicito que le sea impuesta MEDIDAS PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el articulo 250, sus numerales 1, 2 y 3 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, asimismo solicito se ratifique la aprehensión y se acuerde el Procedimiento Especial de conformidad con lo previsto en el artículos 94 de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, asimismo solicito se apliquen medidas de protección y seguridad establecidas en el articulo 87 numerales 5, 6 y 13 de la Ley orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia Solicito copia simple de la presente acta. La representante de la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico Consigna en este Acto Copias los elementos de convicción que se llevan ante el expíenle F24-285-201, el cual cursa en la Ministerio Publico Es todo”. Y oído como fue el imputado debidamente asistido por su Defensora Pública, DRA. DERNIS SIFONTES, previamente designada; oídas las partes por este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de este Circuito Judicial Penal, para decidir, emite los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO Oídas las partes y analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía Vigésimo Cuarta del Ministerio Publico se acuerda que el procedimiento a seguir sea el único y especial contenido en el articulo 94 de la ley especial.
SEGUNDO: Analizadas como han sido las actuaciones presentadas por la Fiscalía 24º del Ministerio Público, en virtud como corren inserto en la presente causa. Cursa en el folio cinco (05) vto, seis (06) vt0, siete (07) vto. Ocho (08), ACTA DE DENUNCIA fecha 06/09/2011, interpuesta por la ciudadana MICHELL AMASTAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, cedula de identidad N° 12.816.089, Natural de Barcelona estado Anzoátegui, nacida en fecha 16/12/1975, soltera, de 35 años de edad, de profesión u oficio ama de casa, quien ante La Fiscalía Vigésimo Cuarta Del Estado Anzoátegui. Expuso “Yo vengo a denunciar a mi esposo de nombre JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJA de 33 años y titular de la cedula de identidad N° 14.189.361. Todo comenzó el año 2005, cuando estaba embarazada de mi segunda niña que se llama RUTH, yo viví un tiempo en un galpón en la calle en la calle Santa Rosa, yo estaba sentada y el vino y me jalo el pelo para adelante con mucha fuerza, delante de su familia, yo di a luz y unos meses después el maltrataba a la bebe, le hizo hematoma en la piernita. El vivía pegándoles a las niñas luego quede embarazada de la tercera niña de nombre SARA y me volvió a golpear en las piernas y me amenazo con darme con un tubo pero yo Salí corriendo para que no me pegara. Nos mudamos a San Diego y allí volvió a maltratarme finalizando el embarazo de la tercera niña. Me daba en la cabeza hasta que doliera. Nosotros perdimos el rancho en san diego y nos mudamos a ala aldea de pescadores el puerto la cruz. Un día las tres niñas tenían hambre y yo le dije que fura a trabajar y el se molestaba, habían unas leches y yo se las quería dar a mis niñas y el me decía que si la agarraba íbamos a tener problemas. Yo se las agarre y le prepare tetero a mis hijas pero el se las quito y me las tiro en la cara y comenzó a golpearme en, la cabeza, en los brazos y en el hombro. Yo le dije que no me siguiera golpeando o lo iba a denunciar Me dijo que si lo iba a denunciar que si me iba yo a casa de mi familia con tonos amenazantes y Salí corriendo pero me devolví por miedo y el se tranquilizo. El me cela de su familia, de su papa, de su abuelo y de sus hermanos, no podía hablar con nadie, me seguía golpeando y dando cachetadas, me tiro un alicate por la espalda y me ofendía verbalmente. En el cuarto embarazo me golpeo duro faltando 15 días para dar a luz por celos ya que me decía que a mi me gustaba un hombre, me dio en la cara y en la cabeza hasta me dejo un hematoma en toda la cara y la cabeza parecida un monstruo me pegaba buscando matarme. Nos mudamos luego a la casa de la mama de el , la señora LUZ MARINA , el me pegaba delante de sus padres ellos nunca se metían ni me defendían , me rompió la boca, le pegaba al primer varón y me dijo que no me metiera, siempre tenia que estar defendiendo a mis niños por que le pegaba mucho a todos. En el 2008 yo siempre buscaba ayuda profesional con una medico familiar que se llama ROXANA DIAZ, la cual me controlo el embarazo de Juan Pablo la quinta vez que Salí embarazada el me golpeo duro por el ojo por que visite a una amiga y me dijo que si seguía visitando a mi amiga me corría de la casa , también me dijo que me iba a ligar , yo tenia todo listo a escondidas y me dijo que si me llegaba a ligar el me iba a dejar y me iba a golpear. Yo me fui a casa de una amiga que si sabia la situación a escondidas y el llego a la casa de mi amiga y cuando intentaba huir el me agarro en la calle y me estrujaba y forcejaba .Me refugie en un cuerpo policial y me decían que lo denunciara. Lo denuncie en la LOPNA yo me entero por mi hermana ANA JULIA que mis hijas fueron violadas por su papa, ya que ella las manda a ver con un psicólogo y allí comenzó todo. Yo me entero después que ponen la denuncia ahora estoy viviendo con una hermana en cristo de nombre YUDITH que me esta ayudando pero el me sigue acosándome a mi y a ella, solo quiero que me ayuden en esta situación ya que ellos me amenazaron de muerte y quisiera que un forense viera a mi hijo Juan Pablo ya que pienso que también le pudo hacer daño a el.- , solo quiero que me ayuden en la situación ya que ellos me amenazaron de muerte, quisiera ”.Cursa en el folio de 2. INICIO DE INVESTIGACION de fecha 06/09/2011, suscrita en la Fiscalía Vigésimo cuarta del Ministerio Publico 3. ACTA DE MEDIDAS DE PROTECCIO Y SEGURIDAD; de fecha 06/06/2012 impuestas por la Fiscalía Vigésimo cuarta del Ministerio Publico 4. ENTREVISTA DE TESTIGO; de fecha 06/09/2012 realizada a la ciudadana WANDA ANA JULIA RODRIGUEZ RODRIGUEZ; 5. INFORME SOCIAL, de fecha 27 /04/2009por la ciudadana WANDA RODRIGUEZ RODRIGUEZ, 6. DENUNCIA de fecha 14/09/2011interpuesta por la ciudadana YHUDID AGUIRRE APONTE, quien es de nacionalidad Venezolana, natural del tigre 13/06/1948, de 63 años de edad, de cedula de identidad 14.189.361, 7.INFORME PSICOLOGICO, Realizado en el mes de septiembre del año 2011ª la paciente MISHELL AMASTAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ, 8. INFORME PSIQUIATRICO. De fecha 19/01/2012suscrita por el doctor WILLIAMS MORENO.9 INFORME MEDICO PSIQUIATRICO de fecha 23 de agosto del 2012, suscrita por la SANDRA MUDARRA,
TERCERO: dadas las circunstancias de modo, lugar y tiempo de los hechos narrados en el Acta Policial, este Tribunal considera que la aprehensión del imputado JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJA, el procedimiento a seguir será el único y especial de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por lo que se califica su aprehensión como flagrante, en la presunta comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 39,41 y 43 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MISHEL AMASTAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ. SEGUNDO: Este Tribunal por encontrar cumplidos los extremos de ley contenidos en el articulo 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, y existiendo suficientes elementos de convicción que comprometan la responsabilidad penal del imputado de auto, puesto que de las actuaciones se desprende losl delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA, AGRAVADA , ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita; así como suficientes elementos de convicción para considerar que el ciudadano JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJA, ha sido autor o participe en el mismo y en razón de existir peligro de fuga y obstaculización del proceso, ya que el delito en su pena en su limite máximo es mayor a 10 Años tal como lo establece el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal en su parágrafo primero y que además el daño causado por la gran magnitud, pues se trata de un delito que afecta la moral y las buenas costumbres y tomando en consideración que la victima es su ex concubina y madre de sus hijos, aplicado éste por mandato expreso del articulo 64 de la Ley Especial, referido a la Supletoriedad y complementariedad de la norma, considera este Tribunal procedente aplicar al ciudadano JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJA, MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD. Quien quedara en calidad de detenido en la sede de la policía del Estado Anzoátegui, Zona policial N02, a la orden y disposición de este tribunal. En consecuencia de la solicitud de la defensa El Traslado se realizara EL DIA LUNES 01 DE OCTUBRE DEL 2012, a partir desde las 8;00 AM HASTA LA REALIZACION DEL EXAMEN MEDICO EL CUAL DEBE SER CONSIGNADO ANTE ESTE TRIBUNAL POR DICHO CUERPO POLICIAL, negándose en consecuencia la solicitud de la defensa en cuanto a la Imposición de una medida cautelar sustitutiva de libertad y la solicitud desestimación de la pretensión fiscal.
CUARTO: Asimismo se acuerda aplicar a favor de la victima las MEDIDAS DE PROTECCION Y SEGURIDAD, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 de la Ley Especial en sus numerales: 5º) Se prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio o residencia de la mujer agredida; 6º) La prohibición al presunto agresor de ejercer por si o por terceras personas actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida a algún integrante de su familia. 13°) Cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de las mujeres victimas de violencia y cualquiera de los integrantes de la familia.
QUINTO: Se decreta la aplicación del PROCEDIMIENTO ESPECIAL establecido en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; por lo que en consecuencia, se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el parágrafo único del articulo 79 de la Ley especial, Se acuerda como sitio de reclusión el policía del Estado Anzoátegui, Zona policial N02 Distrito 21 de la Policía del Estado Anzoátegui, en el cual quedara a la orden y disposición de este tribunal. Líbrese los oficios respectivos. a los fines de hacer de su conocimiento lo acordado por este Tribunal. Y así se decide.
D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por remisión expresa del articulo 64 de la Ley Especial, referido a la Supletoriedad y complementariedad de la norma y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PREVENTIVA JUDICIAL PRIVATIVA DE LIBERTAD, en contra del ciudadano JULIO VLADIMIR PEÑA ARRIOJAS, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-14.189,361 VENEZOLANO, ESTADO CIVIL: CASADO, NATURAL DE PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, FECHA DE NACIMIENTO 04/03/1978, DE 34 AÑOS DE EDAD, HIJO DE : JULIAN PEÑA SIFONTES (V) Y LUZ MARINA PEÑA ARRIOJAS (V), RESIDENCIADO EN EL PENSIL, CALLE SANTA ROSA, CASA Nº 22, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0416-3256655, por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLÓGICA AGRAVADA, ACOSO U HOSTIGAMIENTO AGRAVADA Y VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, en perjuicio de la ciudadana MISHEL AMASTAR RODRIGUEZ RODRIGUEZ; Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, Se decreta la aplicación del Procedimiento Especial tal como lo establece el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de la Mujeres a una Vida Libre de Violencia; y a su vez se insta a la representación fiscal a los fines de que presente las conclusiones de la investigación, dentro del lapso a que se contrae el parágrafo único del articulo 79 de la Ley especial, Se acuerda como sitio de reclusión el policía del Estado Anzoátegui, Zona policial N02 Distrito 21 de la Policía del Estado Anzoátegui, en el cual quedara a la orden y disposición de este tribunal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA
ABOG. ALIANNE BASTIDAS
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