ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2011-003269
ASUNTO : BP01-S-2011-003269
Vista el Acta de la Audiencia Preliminar que antecede, celebrada en este Tribunal en fecha 25 de Septiembre del presente año y en el transcurso de la misma, se acordó la Suspensión Condicional del Proceso, como Medida Alternativa de la Prosecución del Proceso, al ciudadano DANIEL JESUS CASTILLO ORTIZ, a quien se le impone del hecho que le atribuye el Representante del Ministerio Público, asimismo del Precepto Constitucional establecido en el ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y de los Derechos y Garantías establecidos en los artículos 131 y 132 del Código Orgánico Procesal Penal, quien dijo ser y llamarse: DANIEL JESUS CASTILLO ORTIZ, CEDULA DE IDENTIDAD N° V-16.667.343, VENEZOLANO, SOLTERO, NATURAL DE MARACAY ESTADO ARAGUA, FECHA DE NACIMIENTO 19/10/1983, DE 28 AÑOS DE EDAD, HIJO DE LUIS ALFREDO CASTILLO ARAN (V) Y NELLIS ORTIZ (V), RESIDENCIADO EN: CALLE CAGIGAL, CRUCE CON LA AVENIDA PRINCIPAL DE LECHERIA, URBANIZACION LAS PALMERAS, PISO 4, APARTAMENTO (E), TORRE B, LECHERIA MUNICIPIO URNABANEJA DEL ESTADO ANZOATEGUI, TELEFONO: 0424-8131221, a quien corresponde pronunciarse Juez FABRICIO LOPEZ, en tal sentido observa lo siguiente:
La ciudadana DRA. GLORIA MOLINA, en su carácter de Fiscal 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui interpuso formal acusación en contra del ciudadano DANIEL JESUS CASTILLO ORTIZ, previamente identificado en autos, de conformidad con el articulo de conformidad con el articulo 37 numeral 15 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, artículo 102 y artículo 114 numeral 1 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, articulo 108 ordinal 4 y 326 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable supletoriamente conforme a lo dispuesto en el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por la comisión del delito de por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libe de Violencia, en perjuicio de la ciudadana JANET DEL VALLE RUIZ CARIMA. Así las cosas, por remisión expresa a que se contrae el artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia a los fines de dictar pronunciamiento a que haya lugar, específicamente en el caso bajo análisis se tomaran en consideración las disposiciones contenidas en el Código Orgánico Procesal penal y en este sentido se observa:
Determinado lo anterior, la función Jurisdiccional se encuentra tipificada en el artículo 282 del Código Orgánico Procesal Penal, siendo función propia de los Juzgados de Primera Instancia en funciones de Control, la decisión sobre la Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, como es la “Suspensión Condicional del Proceso”, prevista en el artículo 43 de la Reforma Integral del Código Orgánico Procesal Penal, momento cuando el imputado conoce formalmente de la acusación que el Estado instaura a través del Ministerio Público y que él mismo puede hacer uso de alguna de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso.
En este orden de ideas, oído lo manifestado por el acusado de autos, DANIEL JESUS CASTILLO ORTIZ, durante el transcurso de la Audiencia Preliminar, quien admitió los hechos imputados al momento de admitirse la acusación por el delito de AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la Ciudadana G.C.C (IDENTIDAD OMITIDA), y solicitó al Tribunal la Suspensión Condicional del Proceso, así como la adhesión a dichas solicitud por parte de la defensa, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 8º, del artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal, y no habiendo objeción alguna por parte del Ministerio Público, quien no solo representa al Estado, sino también defiende los derechos e intereses de la víctima en los delitos de acción pública, es por lo que este Tribunal ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO en la causa seguida en contra del ciudadano citado ut supra, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal . En consecuencia, el ciudadano DANIEL JESUS CASTILLO ORTIZ queda sometido al cumplimiento de las siguientes condiciones por un plazo de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 Ejusdem: : 1.- Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal. 2.- Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada SESENTA (60) DÍAS. 3.- No ejercer acto de intimidación o acoso hacia la mujer agredida ni algún integrante de su familia. 4.- Prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio público. 5.- Someterse a tratamiento Psicológico. 6.- Debe asistir ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, quien evaluara el régimen aplicado, a los fines de que sea debidamente orientado. 7.- Se ordena al acusado presentar ante este despacho para el mes de Noviembre del año que discurre, autorización de viaje para su hijo
Así mismo, quedan notificadas con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se apartan considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas por el Juez que presencio el acto de la audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal, oirá al Ministerio Público y a los imputados y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso. Y ASI SE DECLARA.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, por un lapso de UN (01) AÑO, al ciudadano DANIEL JESUS CASTILLO ORTIZ, ampliamente identificado al inicio de la presente decisión, cumpliendo en forma concurrente, a tenor de lo establecido en el artículo 43 de la actual Ley Adjetiva Penal, las siguientes condiciones:
PRIMERO: Debe residir en el mismo lugar conocido por el Tribunal.
SEGUNDO: Presentarse por ante la Unidad de Alguacilazgo cada SESENTA (60) DÍAS.
TERCERO: No ejercer acto de intimidación o acoso hacia la mujer agredida ni algún integrante de su familia.
CUARTO: Prestar servicios o labores a favor del estado o instituciones de beneficio público.
QUINTO: Someterse a tratamiento Psicológico.
SEXTO: Debe asistir ante el Equipo Interdisciplinario adscrito a este Tribunal de Violencia Contra la Mujer, quien evaluara el régimen aplicado, a los fines de que sea debidamente orientado.
SEPTIMO Se ordena al acusado presentar ante este despacho para el mes de Noviembre del año que discurre, autorización de viaje para su hijo.
Así mismo, quedan notificadas con la lectura y firma del acta levantada con ocasión de la Audiencia Preliminar celebrada, tal como lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, que si se apartan considerablemente y en forma injustificada de las condiciones antes impuestas por el Juez que presencio el acto de la audiencia preliminar, a tenor de lo establecido en el artículo 46 de la Norma Adjetiva Penal, oirá al Ministerio Público y a los imputados y decidirá mediante auto razonado acerca de la reanudación del proceso; todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal, al admitirse totalmente la acusación interpuesta por la Fiscalía 24º del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVDA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia en su segundo aparte, cometido en perjuicio de la Ciudadana FANNY ROSSY LAYA VASQUEZ Regístrese, diarícese, notifíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL,
AUDIENCIA Y MEDIDAS.
ABG. FABRICIO LÒPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. YULIMAR JIMENEZ
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