ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003479
ASUNTO : BP01-S-2012-003479
Visto el escrito presentado por la Abogada LEOMAR MARQUEZ, Defensora Pública, actuando como defensa del ciudadano imputado JHON JAIRO GARCIA PEREZ suficientemente identificado en autos, a quien se le sigue por ante este Despacho causa penal, por la comisión del delito de ACTOS LASCIVOS AGRAVADOS , tipificado en los artículos 45 segundo aparte. de la Ley Orgánica de sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, mediante el cual solicita le sea concedido a su defendido un permiso para viajar a la ciudad de Barquisimeto, pues este ha cumplido cabalmente con las condiciones impuestas por este Tribunal.
Para decidir sobre lo solicita do este juzgador observa lo siguiente:
En fecha 25-082012, el imputado fue presentado ante el Tribunal, concediéndole al mismo Medidas Cautelares Sustitutiva a la Privativa Preventiva de Libertad en este caso de las contenidas en el articulo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, de presentación cada 8 días por ante la oficina del Alguacilazgo, entre otras.
De la revisión en el sistema Juris 2000 se verifica que el imputado hasta la fecha no se ha presentado la primera vez, incumpliendo con las medidas otorgadas por este Órgano Jurisdiccional por lo tanto mal pudiese este Tribunal otorgarle permiso al imputado de marras si de la verificación se observa que no ha cumplido con la obligación que se le impuso.
Es por esto que este Tribunal en Nombre de la Republica de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara SIN LUGAR la solicitud realizada por la defensa Publica. Regístrese y Publíquese.
EL JUEZ PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS.
ABG. FABRICIO LÒPEZ.
LA SECRETARIA
ABG. ALIANNE BASTIDAS
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