ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003583
ASUNTO : BP01-S-2012-003583
Visto el escrito presentado por la Representante de la Fiscalía numero 24º DRA. GLORIA AMERICA MOLINA HERNANDEZ, en el cual solicita la modificación y revisión de las medidas de protección a favor de la victima MILEIDA DEL VALLE LOPEZ CARRION, tal como lo establece el artículo 91 de la Ley Especial que rige nuestra materia, decretadas a su favor en fecha 03-08-2012, este Tribunal en razón de lo solicitado observa:
En fecha 20-09-2012, la Fiscalía del Ministerio Publico donde solicito a este Tribunal la modificación de Medidas de Protección contenidas en el articulo 87 ordinal 5º de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, “Prohibir o restringir al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida; en consecuencia, imponer al presunto agresor la prohibición de acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida”.
Ahora bien, cursa en el expediente copia simple de Registro Mercantil Tercero anotado bajo el Numero 13, Tomo A-63, de fecha 23-8-2001 donde aparece como Presidente de la empresa el ciudadano OSWAL LEON GUAITA GOMEZ y como Vicepresidenta la ciudadana MILEIDA DEL VALLE LOPEZ CARRION.
Considera quien aquí decide que le no permitirle la entrada a la ciudadana MILEIDA DEL VALLE LOPEZ CARRION a la empresa donde tal ciudadana desempeña su trabajo y que además es poseedora de la mitad de las acciones de la misma seria VIOLAR FLAGRANTEMENTE EL DERECHO CONSTITUCIONAS AL TRABAJO, que le asiste a todos los ciudadanos.
Respecto de esta medida de protección y de seguridad, mediante la cual se ordenó al presunto agresor, ciudadano: OSWAL LEON GUAITA GOMEZ, no acercarse, a la víctima en su sitio de labores; advierte este Despacho Judicial una nueva circunstancia, la cual han sido traídas a colación por la Fiscalía 24º del Ministerio Publico; la cual consiste en el hecho de que tanto la víctima como el imputado, son socios igualitarios en la compañía “DISEÑOS DEBORAH. C.A”, donde ambos desempeñan funciones de la empresa.
Vale señalar que el trabajo es uno de los derechos fundamentales por ser un derecho adquirido, un derecho humano, de manera que, siendo que la Fiscalía del Ministerio Publico luego de haber prohibido al agresor el acercamiento al lugar de trabajo de la víctima, se percató de que ambos trabajan en el mismo sitio, por lo cual, resulta lógico y ajustado a los intereses de la propia víctima, modificar tal restricción sin desmerecer de la protección que la misma requiere, la cual se cumple con las otras medidas adoptadas, de conformidad con lo establecido en el articulo 87 ordinal 5º, de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en consecuencia, estable el articulo 88 de la mencionada Ley “ en todo caso las medidas de protección subsistirán durante el proceso y podrán ser sustituidas, modificadas confirmadas o revocadas por el Órgano Jurisdiccional competente, bien de oficio o a solicitud de parte. La sustitución, modificación, confirmación o revocación de las medidas de revocación de las medidas de protección procederán en caso de existir elementos probatorios que determinen su necesidad”, basado en el articulo supra transcrito y tal como se hizo mención que cursa en el expediente copia simple de Registro Mercantil Tercero anotado bajo el Numero 13, Tomo A-63, de fecha 23-8-2001 donde aparece como Presidente de la empresa el ciudadano OSWAL LEON GUAITA GOMEZ y como Vicepresidenta la ciudadana MILEIDA DEL VALLE LOPEZ CARRION, consignado por la Representación Fiscal, da convicción a este Tribunal que existen elementos probatorios que demuestran la necesidad de tal modificación
Lo procedente y ajustado en Derecho en el presente caso es declarar CON LUGAR la modificación de la medida de protección contenida en el articulo 87 ordinal 5º, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, solicitada por la representante de la Vindicta Publica, ordenando la entrada de la victima arriba señalada hasta su el lugar donde desempeña sus labores de VICEPRESIDENTA de la empresa “DISEÑOS DEBORAH. C.A”, haciendo mención que de igual modo ambos (victima e imputados) deberán laborar con el respeto correspondiente y haciendo lo necesario para no acercarse el uno del otro, en relación con lo establecido en el articulo 88 de la Ley especial de Genero. Regístrese y Publíquese y notifíquese a las partes.
EL JUEZ DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS N° 01,
DR. FABRICIO LOPEZ
LA SECRETARIA
DRA. ALIANNE BASTIDAS
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