ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2012-003528
ASUNTO : BP01-S-2012-003528
Visto el escrito presentado por la DR. TOMAS JOSE ELOY ARMAS MATA, actuando con el carácter de Fiscal 16º del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual solicita ORDEN DE APREHENSION en contra del ciudadano: ENMANUEL JOSE PINO RDRIGUEZ, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.411.770, alias “el gordo”, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, residenciado en la Urbanización Las Malvinas, casa s/n Sector Las delicias de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.D.V.P.H (IDENTIDAD MITIDA) en consecuencia, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, por encontrarse de guardia, a los fines de decidir sobre dicha solicitud observa:
DE LOS HECHOS:
En fecha 09-02-2012, siendo la 1 y 50 minutos de la tarde compareció voluntariamente por ante la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas sub-delegación Barcelona, la adolescente M.D.V.P.H (IDENTIDAD MITIDA) a los fines de interponer denuncia en contra del ciudadano ENMANUEL JOSE PINO, alias el GORDO, ya que el mismo obligaba a la adolescente a sostener un contacto sexual no deseado con él,que implicaba penetración vaginal, esta situación ocurre desde que la menor tenia 7 años, hasta los nueve años, sin embargo la adolescente no haba notificado de la situación a ninguna persona por temor, ya que era amenazada por parte del sujeto activo quien le decía que si le manifestaba a alguna persona que este abusaba sexualmente de ella, el iba a matar a sus padres por eso la adolescente callaba y aguantaba en silencio que el ciudadano enunciado siguiera abusando de ella, llegando al punto que la forzaba para que esta le practicara sexo oral y posterior a eso la penetraba por la vagina..
1. .- DENUNCIA Nº I-926.362: de fecha 09 de febrero de 2012, suscrita por ante la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas sub delegación Barcelona.
2. Orden de inicio de la investigación: de fecha 05-03-2012, con la cual se le da apertura a la investigación
3. ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-02-2012, suscrita por los funcionarios IRAN MATA Y ROBRT CRABALLO, dscritos al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación Barcelona.
4. Inspección Técnica Policial: de fecha 08-02-202 suscrita por los funcionarios IRAN MATA Y ROERT CARABALLO, adscrito al Departamento de Investigaciones de la Sub-Delegación Barcelona.
5. Acta e entrevista de fecha 22-02-2012, suscrito por ante el Cuerpo de Investigaciones, Científicas; penales y Criminalísticas Sub-delegación Barcelona, tomada al ciudadano REINALDO JOSIAS ARCIA ROJAS.
6. Acta de entrevista de fecha 16-02-2012, suscrita por ante la sede el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas sub delegación Barcelona, tomada a la ciudadana MARIA ELENA HERNANDEZ AMATIMAS.
7. Copia del Acta de Nacimiento, signada con el Nº 1032, de la niña (identidad aomitida).
8. Reconocimiento medico Legal signado con el numero 09700-139-264-2012, realizado por el DR ULISES FERNANDEZ, medico forense adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas sub delegación Barcelona.
9. Acta de investigación Penal de fecha 009-04-2012, suscrita por el funcionario JESUS URBINA VARGAS, adscrito a el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales Criminalísticas sub delegación Barcelona, donde figura como investigado el ciudadano ENMANUEL JOSE PINO RODRIGUEZ, cedula de identidad V-17.411.770.
10. Acta de entrevista de fecha 04-05-2012, suscrita por ante la Fiscalía Sexta del Ministerio Publico, tomada a la adolescente (identidad omitida).
Por lo que resulta acreditada la existencia de un hecho punible de acción pública que merece pena privativa de libertad y cuya acción penal no está evidentemente prescrita, así como suficientes elementos de convicción para estimar que el ciudadano ENMANUEL JOSE PINO, fue participe de la comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica obre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente (identidad omitida), y como quiera que en el presente caso existe peligro de fuga u obstaculización en la búsqueda de la verdad, por la magnitud del delito, y llenos los extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que considera este Juzgado de Control DECRETAR ORDEN DE APREHENSION en contra del mismo. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Control, Audiencias y Medidas de Violencia Contra la Mujer de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se decreta ORDEN DE APREHENSIÓN en contra del ciudadano ENMANUEL JOSE PINO, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.411.770, alias “el gordo”, de nacionalidad Venezolano, natural de esta ciudad, de 27 años de edad, residenciado en la Urbanización Las Malvinas, casa s/n Sector Las delicias de Puerto la Cruz estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA SEXUAL, previsto y sancionado en el artículo 43 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las mujeres a una Vida libre de Violencia, en perjuicio de la adolescente M.D.V.P.H (IDENTIDAD MITIDA), de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese orden de captura y oficio correspondiente al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación de Puerto La Cruz, con el objeto de que practique la captura del referido ciudadano y una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del mismo, se servirá dejarlo recluidos en la Centro de Coordinación Policial Puerto La Cruz (zona 2), a la orden de este Tribunal, a quién se permitirá notificar con carácter URGENTE. Cúmplase.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS,
DR. FABRICIO LOPÉZ
LA SECRETARIA DE GUARDIA,
ABOG. YULIMAR JIMENEZ
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